OPANAL

Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina y el Caribe

 

Organismo Inter-Gubernamental creado por el Tratado de Tlatelolco para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado; responsable de convocar conferencias ordinarias y extraordinarias así como reuniones de consulta en asuntos relacionados con los propósitos, medidas y procedimientos establecidos en el Tratado y para supervisar el cumplimiento del Sistema de Control y las obligaciones derivadas del Tratado de Tlatelolco.

1. El Tratado de Tlatelolco 

    Firmado el 14 de febrero de 1967; en vigor desde abril de 1969, creado para asegurar la ausencia de armas nucleares en la Zona de aplicación definida en el Tratado; para contribuir a la no proliferación de armas nucleares; para promover el desarme general y completo; para utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidas a la jurisdicción de las Partes y para prohibir e impedir el ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, por cualquiera de las Partes directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma; para prohibir el recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, por mandato a terceros o de cualquier otro modo; para que las Partes Contratantes se abstengan de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera. 

    Estados Miembros:
    Todos los 33 Estados de la Región de América Latina y el Caribe han firmado y ratificado el Tratado y han hecho la dispensa de su Artículo 28; Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

2. Entrada en vigor

    El Artículo 28 determina que el Tratado deberá entrar en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado tan pronto como se hayan cubierto los siguientes requerimientos:

    Todos los Estados Latinoamericanos y del Caribe hayan depositado los instrumentos de ratificación,

    Todos los Estados extracontinentales hayan firmado y ratificado todos los Protocolos Adicionales I y II, y

    Que cada Parte haya concluido acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la aplicación del Sistema de Salvaguardias del OIEA; o haya hecho la dispensa, total o parcialmente, del Artículo 28 del Tratado.

3. Zona de Aplicación:

    Definida por el Artículo 4, incluye toda la región y grandes sectores del Océano Pacífico y del Atlántico.

4. Protocolos Adicionales

    El Protocolo I, destinado a los Estados que de jure o de facto, tengan territorios bajo su responsabilidad en la Zona de aplicación del Tratado. Este Protocolo ha sido firmado y ratificado por el Reino Unido, Los Países Bajos, Francia y los Estados Unidos de América.

    El Protocolo II, dirigido a las potencias nucleares reconocidas por la Comunidad Internacional, ha sido firmado y ratificado por China, los Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido y la URSS (ahora la Federación de Rusia).

5. Órganos principales del OPANAL

    a) Una Conferencia General que se reúne cada dos años en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando es necesario;

    b) un Consejo compuesto de 5 Estados Miembros que se reúnen cada dos meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando éstas son necesarias, y

    c) una Secretaría General.

6. La Conferencia General

    La Conferencia General estudia y decide sobre cualquier asunto o materia establecida en el Tratado incluidas aquéllas que se refieren a los poderes y funciones de cualquier Órgano; debe establecer los procedimientos para asegurar el cumplimiento del Sistema de Control establecido en el Tratado; debe elegir a los Miembros del Consejo; elegirá al Secretario General y puede removerlo de su cargo, recibe y considera los informes bienales y especiales presentados por el Consejo y el Secretario General, inicia y considera los estudios diseñados para facilitar el óptimo cumplimiento de los propósitos del Tratado sin perjuicio de los poderes del Secretario General y; deberá ser el Órgano competente para autorizar la conclusión de acuerdos con Gobiernos y con Organismos Internacionales. Aprueba el Presupuesto del Organismo y fija la Escala de las Contribuciones Financieras para ser cubiertas por los Estados Miembros; elige las autoridades para cada Período de Sesiones y establece cualquier Órgano subsidiario que sea considerado necesario y, finalmente, aprueba sus propias Reglas de Procedimiento.

7. El Consejo

    El Consejo estará compuesto de 5 Miembros del Organismo elegidos por un término de cuatro años; actualmente está compuesto por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y México.  El Consejo, además de las funciones conferidas a él por el Tratado y de las que le asigne la Conferencia General deberá velar por el buen funcionamiento del Sistema de Control de acuerdo con las disposiciones del Tratado y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General y debe presentar un Informe bienal de su trabajo y todos los Informes especiales que considere necesarios a la Conferencia General.

La Secretaría General

    El Secretario General elegido entre las Partes, es el más alto funcionario administrativo del Organismo. Durará en su cargo un período de 4 años pudiendo ser reelecto por un período único adicional. El Secretario General no podrá ser nacional del país sede del Organismo (México). Entre sus obligaciones están la de velar, de conformidad con el Artículo 10, párrafo 5 del Tratado, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el Tratado. Además de las funciones conferidas a él por el Tratado y aquéllas asignadas a él por la Conferencia General, actúa como tal en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rinde un Informe bienal sobre las actividades del Organismo, así como los Informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere convenientes. Establece los procedimientos para distribuir a todos los Estados Partes las informaciones que sean de interés para el Organismo. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo.

    Por Resolución CG/Res.496 (XX) fue designada la actual Secretaria General Adjunta, Excma. Sra. Perla Carvalho de nacionalidad mexicana, tomando posesión el 1° de enero de 2008 terminando su gestión el 30 de junio de 2009, pudiendo extenderse su mandato hasta que se celebre la XXI Conferencia General Ordinaria. 

9. Características del Tratado de Tlatelolco

    a) El Tratado no podrá ser objeto de reservas.

    b) El Tratado tiene carácter permanente y regirá por tiempo indefinido.

    c) Es el primer Tratado internacional que define el arma nuclear.

    d) Es el primer Tratado de Desarme el cual obliga a las cinco potencias nucleares a respetar el status de desnuclearización de la región así como a no utilizar o amenazar con utilizar armas nucleares en contra de las Partes Contratantes.

    e) El Tratado es enmendable. Cualquier Parte Contratante podrá proponer reformas al Tratado entregando sus propuestas al Consejo por conducto del Secretario General quien las transmitirá a todas las otras Partes Contratantes y a los demás Signatarios. Se deberá convocar a una reunión extraordinaria para examinar las propuestas. Una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes se requerirá para la aprobación de cualquier enmienda. Las enmiendas deberán entrar en vigor después que una mayoría simple de las Partes Contratantes las haya ratificado. 

10. Enmiendas

    La Resolución 267 (E-V) (1990), para enmendar el Artículo 7 relativa a la denominación legal del Tratado. Al entrar en vigor será denominado "Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe", pero continuará siendo reconocido el nombre de Tratado de Tlatelolco;

    La Resolución 268 (XII) (1991), para enmendar el párrafo 2 del Artículo 25, siguiendo la redacción del Artículo 8 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, lo que hace posible que entren al Sistema de Tlatelolco aquellos países que estaban impedidos de hacerlo previamente;

    La Resolución 290 (E-VII) (1992), para enmendar los Artículos 14, 15, 16, 19 y 20 para asegurar la confidencialidad de los secretos industriales de los Estados Partes en materia nuclear, y establecer la forma en la que el Organismo Internacional de Energía Atómica deberá intervenir en las inspecciones especiales referidas en el Artículo 12 y 13 del Tratado.

11. Órganos subsidiarios (de naturaleza permanente)*

    Comisión de Cuotas y Asuntos Administrativos y de Presupuesto: Belice, Brasil, Cuba, Guatemala y Nicaragua (4 años).

    De enero a abril de 1996, se creó a través de la Conferencia General celebrada en diciembre de 1995, el “Grupo de Trabajo ad-hoc de composición voluntaria para el Fortalecimiento del OPANAL”, con el objeto de señalar las acciones en las cuales el OPANAL está comprometido dentro del marco del Tratado de Tlatelolco y otros asuntos relativos a su espíritu el cual necesariamente demanda de nuevas enmiendas al Tratado. Estuvo formado por Argentina, Belize, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. Sus recomendaciones serán analizadas por el Consejo el que a su vez propondrá a la siguiente Conferencia General Extraordinaria las resoluciones a ser adoptadas para el Fortalecimiento del OPANAL.

12. Participación del OPANAL en Seminarios Internacionales

    El Gobierno mexicano presentó la convocatoria para la celebración de la Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares fijándose como fecha de apertura el 26 de abril de 2005, los trabajos se realizaron en el Área de Conferencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

    A la Conferencia se invitó a los Estados Partes y Signatarios de las cuatro ZLANs, así como a Mongolia como Estado libre de armas nucleares, y a Representantes de las cinco potencias nucleares. También como observadores participaron invitados especiales como los Representantes de las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica, de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, así a organismos no gubernamentales como Alcaldes para la Paz. Se contó con la participación de 32 Estados del Tratado de Tlatelolco, 3 del Tratado de Rarotonga, 10 del Tratado de Bangkok y 12 del Tratado de Pelindaba. Así como 32 países Observadores, 15 ONGs y Representantes de la Sociedad Civil. El Secretario General del OPANAL actuó como Secretario de la Conferencia que fue inaugurada por el Secretario de Relaciones Exteriores de México.

    La Conferencia fue inaugurada el 26 abril en el Área de Conferencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tlatelolco, D.F., con las palabras de los Representantes de las cuatro ZLANs, del Director General del OIEA, del Presidente designado de la Conferencia de Revisión del TNP, de la Presidenta de la CTBTO, el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, fue leído por la Jefa de Actividades Regionales del Departamento de Desarme, así como las palabras del Alcalde de la Ciudad de Hiroshima, Sr. Tadatoshi Akiba, Presidente de “Mayor for Peace.” La inauguración fue hecha por el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores de México.

    Se aprobó una Declaración Final por los Estados que participaron, señalando que ésta representa el mayor aporte que los Estados no poseedores de armas nucleares hayan efectuado a la causa de la no proliferación y del desarme general y completo. El resumen realizado por el Presidente y adoptado por la Conferencia, reflejó los principales puntos de consenso:

    • Reafirmar la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación de las Zonas Libres de Armas Nucleares en base a sus objetivos comunes.
    • Que esta primera Conferencia constituye el más importante hito logrado hasta el momento en el mecanismo de coordinación y se reafirmó la conveniencia de repetirla, que el momento más adecuado sería en el 2010, previo a la celebración de la VIII Conferencia de Revisión del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.
    • Que en los marcos de los mecanismos establecidos por cada uno de los tratados, se invite a sus reuniones periódicas (conferencias o asambleas generales), a los que funjan como coordinadores, según el mecanismo establecido por estos tratados.
    • Que se intensifique el mecanismo de intercambio de información entre los tratados en función de acelerar el logro de los objetivos comunes.
    • Teniendo en cuenta las diferentes intervenciones, continuar estudiando formas de aplicación del mecanismo de coordinación en correspondencia con el avance que se vaya a alcanzar.
    • Que en una primera etapa, que podría ser de dos años, el Tratado de Tlatelolco, a través de OPANAL, realice las coordinaciones necesarias para la implementación de lo acordado en cuanto a estos mecanismos de fortalecimiento de la coordinación.
    • Que esta función en el futuro deberá ser rotada entre los tratados.”
13. Acuerdos concertados por el OPANAL:
    • Firmado con el OIEA Doc. CG/74 del 3 de octubre de 1972
    • Firmado con la OLADE Doc. S/Inf.211 de 12 de marzo de 1980
    • Firmado con la CPPS Doc. S/Inf.429 de 30 de agosto de 1989
    • Firmado con la ABACC Doc. S/inf.540 de 28 de mayo de 1993
    • Firmado con el CTBTO Doc. S/Inf.866 de 18 de septiembre de 2002
    • Firmado con el Foro del Pacífico Sur Doc. S/Inf.872 de 10 de marzo de 2003.
    • Firmado con el UNLIREC Doc. S/Inf.873 de 29 de abril de 2003.
    • Firmado con la Universidad de Málaga, Doc. S/Inf.930 de 27 de septiembre de 2005.
    • Firmado con el PARLATINO Doc. S/Inf.950 de 8 de diciembre de 2005.