Consejo

Presidencia del Consejo del OPANAL (Noviembre- Diciembre 2023)

Brasil

Se compone de cinco Estados Miembros del Organismo -actualmente Belice, Brasil, Guatemala, Honduras y Nicaragua - elegidos por la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica equitativa.

El Consejo, además de las funciones conferidas a él por el Tratado y de las que le asigne la Conferencia General, deberá velar por el buen funcionamiento del Sistema de Control, de acuerdo con las disposiciones del Tratado y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General y deberá presentar un Informe de su trabajo y todos los informes especiales que considere necesarios a la Conferencia General.

El Consejo sesiona ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

De acuerdo al Tratado de Tlatelolco en su Artículo 10:

  • El Consejo se compondrá de cinco Miembros, elegidos por la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica equitativa;
  • Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años. Sin embargo, en la primera elección tres serán elegidos por dos años. Los Miembros salientes no serán reelegibles para el período subsiguiente, a menos que el número de Estados para los cuales el Tratado entre en vigor no lo permitiese;
  • Cada Miembro del Consejo tendrá un Representante;
  • El Consejo será organizado de modo que pueda funcionar continuamente;
  • Además de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de las que le asigne la Conferencia General, el Consejo, a través del Secretario General, velará por el buen funcionamiento del Sistema de Control, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General;
  • El Consejo rendirá a la Conferencia General un Informe anual sobre sus actividades, así como los informes especiales que considere convenientes o que la Conferencia General le solicite;
  • El Consejo elegirá sus autoridades para cada reunión;
  • Las decisiones del Consejo se tomarán por el voto de una mayoría simple de sus miembros presentes y votantes;

Ver Resoluciones del Consejo