Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un tratado de prohibición de las armas nucleares

Participación del Embajador Luiz Filipe de Macedo Soares, Secretario General del OPANAL

Con base en la Resolución 71/258, adoptada el 23 de diciembre de 2016 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 27 al 31 de marzo de 2017 se llevó a cabo en Nueva York la primera sesión de la "Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares, con miras a su total eliminación".

La Embajadora Elayne Whyte Gómez, Representante Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, fue electa Presidente de la Conferencia.

Aproximadamente 130 Estados participaron en la primera sesión de la Conferencia. Ningúno de los nueve Estados que poseen armas nucleares asistió.

Los Estados Miembros del OPANAL que participaron de la Conferencia fueron: Antigua and Barbuda (en calidad nacional y en nombre del CARICOM), Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Dominica, El Salvador (en calidad nacional y en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC), Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Perú, República Dominicana, Trinidad and Tobago, Uruguay y Venezuela.

De conformidad con la Agenda de la Conferencia (Doc. A/CONF.229/229/2017/2), los trabajos se llevaron a cabo en cuatro etapas:

  1. un segmento de alto nivel;
  2. un intercambio de ideas sobre principios, objetivos y elementos preambulares de un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, con miras a su total eliminación;
  3. un intercambio de ideas sobre disposiciones y prohibiciones centrales del instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, con miras a su total eliminación; y
  4. un intercambio de ideas sobre arreglos institucionales que incluiría dicho instrumento.

En el segmento de alto nivel, realizado el lunes 27 de marzo de 2017, participaron el Sr. Kim Won-soo, ex Alto Representante de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, quien leyó un discurso en representación del Secretario General de las Naciones Unidas. También leyeron discursos Representantes de Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo Miembros del OPANAL, y el Embajador Luiz Filipe de Macedo Soares, Secretario General del Organismo (leer su intervención doc. Inf.05/2017).

De igual manera, se leyó un mensaje del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Papa Francisco.

La Secretaría del OPANAL presentó a la Conferencia un documento informativo titulado Recommendations for the negotiation of a legally binding instrument to prohibit nuclear weapons, leading towards their total elimination (Doc. A/CONF.229/2017/WP.1). El documento enumera y comenta algunas disposiciones jurídicas del Tratado de Tlatelolco que podrían ser relevantes para la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares.

En el segmento sobre “Principios, objetivos y elementos preambulares”, en su gran mayoría las delegaciones coincidieron en incluir, inter alia, los siguientes elementos en el preámbulo del instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, con miras a su total eliminación:

  1. el objetivo de lograr y mantener un mundo sin armas nucleares;
  2. la mera existencia de las armas nucleares pone en riesgo a la humanidad;
  3. el derecho inalienable de desarrollar energía nuclear para fines pacíficos;
  4. la prohibición de las armas nucleares es complementaria con el Artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP);
  5. las consecuencias humanitarias de las armas nucleares son inaceptables;
  6. el uso y la amenaza del uso de las armas nucleares es contrario al Derecho Internacional, en particular al Derecho Internacional Humanitario, un crimen contra la humanidad y una violación de la Carta de las Naciones Unidas;
  7. las armas nucleares no deben ser usadas jamás, bajo ninguna circunstancia;
  8. la contribución a la paz y la seguridad internacionales de los tratados que establecen zonas libres de armas nucleares y Mongolia;
  9. la importancia de la pronta entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBT);
  10. la I Sesión Extraordinaria de la Asamblea General dedicada al desarme (1978) concluyó que el desarme nuclear es una prioridad de la comunidad internacional;
  11. existe la necesidad de codificar la ilegalidad de las armas nucleares;
  12. es responsabilidad de todos los Estados mantener la paz y la seguridad internacionales;
  13. la importancia de la diplomacia multilateral.

En la discusión sobre “Prohibiciones fundamentales, medidas legales efectivas, disposiciones legales y normas”, varias delegaciones se pronunciaron a favor de que el instrumento incluyera la prohibición de, inter alia: la producción, desarrollo, ensayo, posesión, transferencia, recepción, emplazamiento, almacenamiento, investigación científica, financiamiento y el tránsito de armas nucleares. Además de contener la prohibición de asistir o contribuir a la realización de cualquiera de las actividades anteriores.

Sobre la posibilidad de prohibir el uso y la amenaza del uso de las armas nucleares hubo cierta divergencia. Mientras un grupo de Estados se pronunció a favor de la prohibición del uso y de la amenaza del uso de las armas nucleares, otro grupo de Estados señaló que la amenaza del uso de armas nucleares ya se encuentra prohibida por el Artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Otros Estados se refirieron al Artículo 51 de la Carta sobre el derecho a la legítima defensa, mencionando inclusive “una tensión” entre los dos artículos referidos.

En especial, se afirmó que el instrumento jurídico resultado de la Conferencia debe ser compatible con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), con el Tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBT) y con los tratados que establecen zonas libres de armas nucleares.

También existió cierta divergencia sobre la necesidad de incluir obligaciones positivas en el instrumento de prohibición de armas nucleares, como las medidas de reparación de daño y asistencia a las víctimas de detonaciones nucleares. Otros Estados que no necesariamente estuvieron de acuerdo con incluir este tipo de obligaciones mencionaron que dichas cuestiones se podrían incluir en el preámbulo y que la parte operativa del instrumento debía enfocarse únicamente en incluir las disposiciones y prohibiciones que son aplicables actualmente.

Algunas delegaciones de los Estados Miembros del OPANAL mencionaron que el Tratado de Tlatelolco contiene una definición de arma nuclear que podría ser de utilidad para el instrumento de prohibición de las armas nucleares. Sin embargo, también se argumentó que incluir una definición de arma nuclear no sería indispensable ya que, por ejemplo, el TNP no incluye una definición al respecto y no por ello deja de ser un instrumento efectivo.

En el segmento de “arreglos institucionales”, la mayoría de los Estados señaló que para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del instrumento de prohibición de armas nucleares, se podría contemplar el establecimiento de una conferencia de los Estados Partes y una secretaría técnica. En ese sentido, se recalcó la necesidad de que dichos arreglos institucionales cuenten con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme y del Organismo Internacional de Energía Atómica.

En dicho segmento, el Secretario General del OPANAL realizó una intervención (ver en anexo la transcripción, doc. Inf.07/2017).

Una mayoría de Estados se pronunció a favor de que el instrumento de prohibición de las armas nucleares no permitiera las reservas y que cuente con un mecanismo de fácil entrada en vigor. Es decir, el registro de un determinado número de ratificaciones sería suficiente para que el instrumento entrase en vigor, sin la necesidad de la ratificación de un grupo particular de Estados.

La segunda sesión de la "Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares, con miras a su total eliminación", se llevará a cabo el 15 de junio en Nueva York (ver el calendario parcial de la segunda sesión).

En la segunda sesión, la Conferencia negociará la redacción final del instrumento de prohibición de las armas nucleares con base en el borrador presentado por la Presidente (Doc. A/CONF.229/2017/CRP.1).

Ver galería fotográfica de la Conferencia.

Intervenciones de los Estados Miembros y del Secretario General del OPANAL

Segmento de alto nivel

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Ecuador

Guatemala

Honduras

Jamaica

México

Perú

Trinidad and Tobago

OPANAL

Intercambio de ideas sobre principios, objetivos y elementos preambulares

Brasil

Colombia

Costa Rica

Jamaica

Intercambio de ideas sobre disposiciones y prohibiciones centrales

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

México

Venezuela

Intercambio de ideas sobre arreglos institucionales

Antigua and Barbuda - en nombre del CARICOM

Brasil

Colombia

México

Trinidad and Tobago

Venezuela

OPANAL

Con información de Naciones Unidas.

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