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Secretaría General del OPANAL El Secretario General elegido entre las Partes, es el más alto funcionario administrativo del Organismo. Durará en su cargo un período de 4 años pudiendo ser reelecto por un período único adicional. El Secretario General no podrá ser nacional del país sede del Organismo (México). Entre sus obligaciones están la de velar, de conformidad con el Artículo 10, párrafo 5 del Tratado, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el Tratado. Además de las funciones conferidas a él por el Tratado y aquéllas asignadas a él por la Conferencia General, actúa como tal en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rinde un Informe bienal sobre las actividades del Organismo, así como los Informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere convenientes. Establece los procedimientos para distribuir a todos los Estados Partes las informaciones que sean de interés para el Organismo. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo. REGLAMENTOS DEL OPANAL
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