Hon. Ben Sanders Seminario de No Proliferación (Índice) Hon. Brian Donnelly Non-Proliferation Seminar (Index)

La Conferencia de Revisión y Extensión del TNP
expectativas acerca de sus resultados

Emb. Adolfo R. Taylhardt *

INTRODUCCION.

La necesidad de prevenir la diseminación de las armas nucleares se hizo evidente desde el comienzo mismo de la era nuclear. Las horribles escenas del primer uso del arma nuclear y el temor de que esos instrumentos de destrucción total pudieran cundir, condujeron a que se hicieran esfuerzos para impedir la proliferación de esas armas. El paso más importante se dió con la conclusión del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

Si comparamos el momento histórico que prevalecía en 1968, cuando se concluyó el TNP y el momento histórico en que vivimos actualmente, lo único que podemos decir es que si bien el peligro de un holocausto nuclear mundial ha desaparecido prácticamente, el peligro de la proliferación nuclear no ha dejado de existir, y más bien está adquiriendo nuevas formas y nuevas dimensiones.

Esta constatación conduce a la necesidad imperativa de hacer todos los esfuerzos posibles para preservar, y consolidar aún más el régimen internacional de No-Proliferación. Este es precisamente, el reto principal que debemos enfrentar cuando nos reunamos en Nueva York en abril de este año para proceder a la revisión y decidir sobre la extensión del TNP.

Las Cuestiones a ser Dilucidas en la Conferencia de Revisión y Extensión del TNP.

No será una tarea fácil. A medida que nos acercamos a la Conferencia, las difíciles cuestiones que habrá necesidad de abordar se presenta cada vez más claras y distinguibles. Esas cuestiones, como sabemos, son de dos clases, algunas son de naturaleza procedimental, mientras que otras son de carácter sustantivo. Aún cuando pueden ser diferentes por su naturaleza, todas están intimamente ligadas y resulta difícil separar intelectualmente lo que es estrictamente procedimental porque las principales cuestiones que entran dentro de esta categoría tienen implicaciones sustantivas muy importantes.

Esta interrelación es lo que nos lleva a afirmar que la Conferencia de Revisión y Extensión constituirá un ejercicio de negociación muy difícil particularmente porque tendremos que dicidir el futuro de un instrumento internacional que inspira sentimientos contrastantes.

Por una parte, desde el punto de vista sustantivo, existe el reconocimiento general de que el TNP ha prestado un gran servicio a la paz y a la seguridad internacional al mismo tiempo que una mayoría importante de paises considera que el Tratado contiene una serie de elementos discriminatorios y que sus disposiciones no han sido acatadas debidamente por algunos Estados Partes. Existe efectivamente un hondo sentimiento de insatisfacción en el ánimo de un considerable grupo de países.

Por otra parte, y aquí entramos en el campo procedimental, puede afirmarse que todo el mundo reconoce la necesidad de extender la vigencia del Tratado. Las posiciones a este respecto son muy divergentes y existen puntos de vista diferentes en cuanto a la duración de la extensión que debe acordarse.

La decisión sobre esto último dependerá fundamentalmente del resultado del ejercicio de revisión de Tratado que le precederá.

Las Cuestiones Sustantivas.

Durante la Tercera Sesión del Comité Preparatiorio los paises No-Alineados Partes en el TNP circularon un documento que sintetiza lo que consideran las cuestiones mas importantes que se plantearan en la Conferencia. Esas cuestiones son las mismas que los No-Alineados han venido sustentando a todo lo largo de la existencia del TNP en los diferentes foros de desarme y particularmente en las Conferencias de Revisión. En su documento los No-Alineados señalan que la Conferencia de Revisión y Extensión ofrece una oportunidad excepcional para corregir el desbalance que se observa en el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el TNP.

Con frecuencia se dice que la manera de pensar de los No-Alineados acerca del TNP no ha cambiado a pesar de los importantes progresos que se han registrado en el campo del desarme. Es posible que sea cierto, pero ello se debe a que lo sucedido hasta ahora en relación con las cuestiones que preocupan a los No-Alineados no justifica tal cambio todavía.

Estoy seguro de que todos ustedes están familiarizados con las diferentes cuestiones que se plantean en torno al TNP. Se han escrito muchos papeles al respecto y ha habido extensas discusiones en torno de ellas. Sin embargo, creo que no está demás hacer algunos comentarios para precisar algunas ideas.

a) Desarme Nuclear.

Sobre esta cuestión, no se puede negar que se han registrado importantes acontecimientos: la Unión Soviética, ahora Federación Rusa, y los Estados Unidos han dado aplicación al Tratado INF eliminando sus misiles nucleares de alcance intermedio. Dentro del marco del Tratado Start II, Rusia y los Estados Unidos han convenido reducir a 3,500 las cabezas nucleares desplegadas. Mediante una acción recíproca, los Estados Unidos y Rusia han desactivado, retirado o desmantelado muchas cabezas nucleares de distintos calibres, tanto de los misiles intermedios como de los estratégicos cubiertos por los tratados INF y START.

Pero esas medidas no son el resultado directo de sus obligaciones de conformidad con el Artículo VI del TNP ni de los 25 años de insistencia de los No-Alineados a ese efecto, sino más bien la consecuencia del fin de la guerra fría y de la desaparición de la confrontación Este-Oeste.

Además, los arsenales nucleares que sobrevivirán al Tratado START II son mucho mayores que los que existían en 1970, año en que entró en vigor el TNP y las dos principales potencias nucleares, Rusia y los Estados Unidos no han emprendido todavía negociaciones que conduzcan a reducir las armas nucleares por debajo de los niveles contemplados en START II. Por otra parte, las demás nucleares no han participado en las negociaciones para reducir las armas nucleares. En síntesis, estamos todavía muy lejos del objetivo del desarme nuclear que prescribe como objetivo el Artículo VI del TNP.

b) La prohibición completa de las pruebas nucleares

Los trabajos multilaterales en relación con un Tratado para la Prohibición General de las Pruebas Nucleares han comenzado finalmente en la Conferencia de Desarme, pero los resultados alcanzados hasta ahora son decepcionantes. También en este caso, la decisión de crear un Comité Ad-Hoc dentro de la Conferencia de Desarme con un mandato negociador, llega después de veinticinco años de oídos sordos a las exigencias de los No-Alineados y no es el resultado directo de las obligaciones asumidas por las potencias nucleares dentro del TNP.

c) Las garantías negativas de seguridad.

También esn este campo las exigencias de los No-Alineados datan de la época en que se concluyó el TNP. Hasta ahora no ha habido ningún progreso. Por lo tanto, nadie puede sorprenderse de que la actitud, o el modo de pensar de los No-Alineados no haya cambiado. Ahora que las cinco potencias nucleares son Partes en el TNP no existe ningún obstáculo para que se logre un acuerdo acerca de un instrumento jurídicamente obligante que otorgue a los países no nucleares la seguridad de que las armas nucleares no serán usadas contra ellos.

d) La cesación en la producción de materiales nucleares fisionados.

Esta es otra vieja exigencia no satisfecha de los No-Alineados. La concertación de un tratado que ponga fin y prohiba la producción de materiales fisibles destinados a la fabricación de armas nucleares y la eliminación de los materiales existentes ha sido considerada siempre como un elemento esencial de los esfuerzos generales para alcanzar el desarme nuclear. Ese Tratado es un complemento fundamental del TNP.

e) La utilización pacífica de la energía nuclear.

El acceso a la tecnología nuclear pacífica ha sido también una exigencia constante de los países No-Nucleares, en particular de los No-Alineados. Si bien es cierto que el uso de la energia nuclear como fuente para la producción de electricidad es un tema muy controvertido actualmente, particularmente después de Chernobyl, los demás usos de la energía nuclear, especialmente en la medicina, la agricultura y la industria, pueden contribuir a solucionar problemas acuciantes en los paises en desarrollo.

Hasta ahora no ha habido un esfuerzo financiero adecuado por parte de los países desarrollados para atender las necesidades de asistencia técnica destinadas a transferir la tecnología nuclear pacífica a los países en desarrollo. Además se han levantado restricciones injustificadas que impiden el pleno acceso de esos países a la tecnología nuclear.

Las cuestiones procedimentales.

Dentro de la categoría de cuestiones procedimentales, la mas crucial es sin lugar a dudas la relacionada con el futuro del Tratado en función de las opciones que ofrece el parágrafo 2 del Articulo X. Como creo que ustedes están familiarizados con esas opciones, no las voy a repetir.

Hasta ahora, las posiciones con respecto de esas alternativas son predominantemente las siguientes:

  1. Un importante grupo de países, entre los cuales se cuenta las potencias nucleares y sus aliados o asociados favorecen la extensión indefinida e incondicional del TNP.
  2. Otros países favorecen una extensión por un periodo adicional de duración limitada.
  3. Algunos países del Tercer Mundo consideran que el Tratado no ha alcanzado los objetivos para los cuales fué adoptado y consideran que si, luego de un periodo limitado de duración suplementaria la situación no ha cambiado, el Tratado debe terminar.
  4. Algunos países plantean condiciones especificas para la continuación del Tratado mas allá de un periodo adicional de extensión.
  5. Venezuela considera, y este punto de vista es compartido por un número cada vez mas creciente de países, que es necesario conciliar los dos intereses, opuestos pero no necesariamente excluyentes, que involucra el TNP. Por una parte, la necesidad de extender la validez del Tratado para permitirle que continúe ofreciendo el invalorable servicio que ha prestado a la humanidad. Por la otra, la necesidad de continuar aprovechando el potencial que ofrece el Tratado como herramienta para exigir a las potencias nucleares que aceleren el proceso de desarme nuclear y que honren todos los otros compromisos y obligaciones que contrajeron de conformidad con el TNP y que son componentes integrales del régimen de No-Proliferación.

Perspectivas sobre los resultados de la Conferencia.

El proceso de revisión deberá tener en cuenta esos dos intereses. El resultado de ese proceso, que necesariamente deberá llevarse a cabo y ser completado antes de que se adopte una decisión acerca de la extensión, tendrá sin lugar a dudas un impacto determinante sobre los resultados de la Conferencia. Si el proceso de revisión no ofrece una respuesta satisfactoria a las exigencias de los No-Alineados, las negociaciones sobre la extensión serán muy difíciles y no puede excluirse un impase que podría hacer fracasar la Conferencia.

La opción de la extensión indefinida no tiene posibilidades de éxito. Una simple operación aritmética lo demuestra: actualmente hay 170 Estados Partes. La mayoría requerida para adoptar una decisión es de 86. La suma de todos los países desarrollados y todos los países ex-socialistas que se han manifestado favorables a esa opción, no alcanza a igualar esa cifra. No puede descartarse que algunos países en desarrollo también favorezcan esa opción, peo aún así es poco probable que se logre la mayoría requerida.

Esta opción es rechazada por los No-Alineados porque equivaldría a preservar el status quo en el cual las potencias nucleares no han cumplido con sus compromisos y obligacones de conformidad con el Tratado, particularmente las relacionadas con el desarme nuclear y la transferencia de la tecnología nuclear pacífica.

Aún cuando estamos conscientes de que las negociaciones en la Conferencia serán muy arduas y difíciles, existe una buena probabilidad de lograr un resultado satisfactorio si los países no tratan de imponer sus planteamientos ni sus puntos de vista preconcebidos, si no asumen una actitud excesivamente legalista y si vienen después a desplegar una buena dosis de voluntad política.

Los países participantes en la Conferencia deberán tener en cuenta principalmente las siguientes consideraciones:

  1. El Artículo X.2 representa un compromiso entre los países que en el momento de las negociaciones querían un Tratado de duración indefinida y los que propugnaban una duración limitada.
  2. Como resultado de ese compromiso, en el Artículo X.2 la rama legislativa de los Estados Partes cede a la rama ejecutiva la facultad para decidir acerca del futuro del Tratado. Esa decisión debe, en todo caso, ser conforme con el espíritu, los propósitos y los objetivos del Tratado.
  3. La decisión que se adopte debe perseguir fortalecer el régimen internacional de No-Proliferación y debe reflejar una expresión categórica de apoyo al TNP.

La propuesta venezolana.

Venezuela ha adelantado una fórmula que persigue conciliar los diferentes intereses que se plantean en torno del TNP. De acuerdo con esa fórmula, la Conferencia de Revisión y Extensión decidiría extender la vigencia del TNP por un periodo adicional en los mismos términos en que fué originalmente adoptado el Tratado. Es decir, se prolongaría la validez del Tratado por un periodo adicional de veinticinco años, con Conferencias de Revisión cada cinco años y con una Conferencia de Revisión y Extensión al cabo de veinticinco años. Esto equivaldría a una reconducción a un roll-over del Tratado por un periodo de vida igual al que ya ha transcurrido. Se trata, en realidad de una extensión por un periodo fijo adicional, al cabo del cual los Estados Partes deberían adoptar una nueva decisión con base en lo establecido en el Artículo X.2.

Varios argumentos se han esgrimido para descalificar esta alternativa.

Se ha invocado la historia de la negociación del Tratado. El valor de la historia de la negociación en el caso de los tratados multilaterales resulta un poco dudoso. Probablemente, como se ha argumentado, en el momento de las negociaciones hubo un compromiso entre los países que querían una vigencia indefinida y los que querían algo más corto. En el fondo tal compromiso solamente refuerza la noción de que la decisión que se adopte en la Conferencia de Revisión y Extensión debe ser también el resultado de un compromiso y no de una interpretación exclusivamente legal del tratado. Por otra parte, no debe olvidarse que la mayoría de los países que son hoy día Partes en el Tratado no participaron en la gestación de aquel compromiso y se incorporaron a él en función de lo que estipulan sus disposiciones tal como están escritas.

Se ha afirmado que la alternativa propuesta por Venezuela equivaldría a, o implicaría una enmienda al Tratado y para fundamentar esa opinion se alega que cuando el Artículo X.2 dice: “Twenty five years after the entry into force of the Treaty a Conference shall be convened to decide...”, ello significa que se trata de una, y sólo una, Conferencia de revisión. El texto en español dice: “Veinticinco años después de la entrada en vigor del Tratado se convocará a una Conferencia para decidir...” Apartando el hecho de que el tratado emplea en ambos idiomas un artículo indeterminado, lo que abre la posibilidad para más de una Conferencia, es pertinente señalar que la propuesta venezolana no requiere ningún cambio ni en la interpretación ni en el texto del Tratado y por lo tanto no se plantea ninguna enmienda como tal.

Quienes sostienen esta opinión proponen en cambio que se adopte una fórmula según la cual se decida extender la vigencia del TNP por varios periodos de veinticinco años que se sucederían automáticamente a menos que en el momento de la revisión quinquenal próxima a uno cualquiera de esos periodos fijos (de veinticinco años) las partes decidan no continuar el Tratado. En lenguaje simple esta fórmula significa que la Cuarta Conferencia de Revisión de cada uno de los periodos fijos de veinticinco años por los cuales se extendería la vigencia del TNP, tendría competencia para decidir si pone fín al TNP. Esta fórmula, en cambio exige una nueva interpretación del Tratado y va mucho mas allá de lo que expresa su texto de modo que si equivale a introducir una enmienda que requeriría ser sometida a los respectivos procesos constitucionales de ratificación en los Estados Parte.

Esta fórmula por otra parte, invierte la carga de la decisión. En el texto actual del Tratado se requiere una mayoría de los Estados Partes para adoptar la decisión acerca de la Extensión. O lo que es lo mismo, corresponde a los países que tienen interés en asegurar la continuación de la vigencia del Tratado asegurar la mayoría requerida. En la fórmula que propugnan los que objetan la alternativa venezolana, el Tratado continuaría a menos que una mayoría de los Estados Partes decida lo contrario. Es decir que correspondería a los países que están insatisfechos reunir los votos necesarios paraimpedir la perpetuación del Tratado.

La fórmula venezolana busca ofrecer una opción susceptible de atraer suficiente aceptación como para merecer servir de base parauna decisión de consenso, en cuyo caso el objetivo de fortalecer el régimen de no proliferación y la expresión de apoyo al TNP quedarían debidamente reflejadas. La posibilidad de que esta fórmula sea adoptada por consenso se vería reforzada si fuera acompañada de una manifestación solemne de la intención de las potencias nucleares de intensificar sus esfuerzos para cumplir todos sus compromisos de conformidad con el TNP y emprender negociaciones serias en el campo del desarme nuclear. Tal manifestación debería quedar incorporada en el documento que compile los resultados del proceso de Revisión del TNP.


* Nota biográfica

Actualmente en situación de jubilado es Miembro del CORE Group del PPNN.

Representante ante las Naciones Unidas en Viena, Ginebra y Nueva York.

Ha sido Embajador de Venezuela en Austria y Francia.

Representante de Venezuela ante la Comunidad Ecónomica Europea en Bruselas, el CIEA y la Conferencia de Desarme.

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