Seminario Internacional sobre Desarme
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Lima, Perú
Dec-1999
TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES: SU PAPEL EN EL DESARME INTERNACIONAL.
Sra. Ana Teresa Dengo
Oficial de Relaciones Externas de la Secretaría Técnica Provisional del Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares
En representación de la Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado
para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) me complace saludar a los organizadores y
asistentes del Seminario Internacional sobre Desarme, y agradecerles la oportunidad que nos brindan para informarles
sobre el desarrollo de los trabajos de la Organización del Tratado para la Prohibición Completa de
los Ensayos Nucleares (OTPCE).
Cuando se abrió para la firma en Septiembre de 1996, el Tratado para la Prohibición Completa de los
Ensayos Nucleares, fue considerado un acontecimiento histórico, la culminación de más de cuarenta
años de negociaciones para lograr el cese de todas las explosiones de ensayos nucleares en todos los medios
del Orbe. No debemos olvidar que el Tratado marcó un hito dentro de los esfuerzos de la comunidad internacional
por alcanzar el desarme y la no-proliferación nuclear.
En la actualidad, está ya tomando carácter de tratado universal, con 155 Signatarios. Cincuenta y
un Estados, entre los cuales se incluyen 26 de los 44 cuya ratificación es necesaria para que el Tratado
entre en vigor, han depositado sus instrumentos de ratificación ante el Secretario General de las Naciones
Unidas.
Así mismo, varios países que aún no han firmado el Tratado, han acordado acoger instalaciones
técnicas en su territorio conforme a lo establecido en el TPCE y participarán, por tanto, en el establecimiento
del régimen de verificación previsto en el Tratado.
La finalidad de la Comisión Preparatoria de la OTPCE es llevar a cabo los prepararativos necesarios para
la implementación efectiva del TPCE, así como del primer período de sesiones de la Conferencia
de las Partes. La Comisión Preparatoria ha creado tres órganos subsidiarios : el Grupo de Trabajo
A encargado de discutir los asuntos administrativos y presupuestarios, el Grupo de Trabajo B sobre cuestiones de
verificación y un Grupo Asesor que hace recomendaciones sobre asuntos financieros, presupuestarios y administrativos.
Los países de América Latina y el Caribe expresaron su apoyo a la consolidación del régimen
de no proliferación nuclear en toda la región, a través del Tratado para la Prohibición
de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, Tratado de Tlatelolco, en el marco de la cooperación
para la seguridad en el hemisferio y como una contribución regional a la seguridad mundial.
El Tratado de Tlatelolco definió un marco de referencia para otras regiones del mundo al establecer la primera
Zona Libre de Armas Nucleares. El TPCE trasciende las fronteras de los compromisos de Tlatelolco, buscando adhesión
mundial y universalidad.
El Artículo I del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares establece:
1. "Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o
cualquier otra explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole
en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control.
2. Cada Estado Parte se compromete a no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de
ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella."
De esta manera, el TPCE crea una norma internacional prohibiendo todas las explosiones de ensayos nucleares con
fines militares, civiles o con cualquier otro fin. A diferencia de algunos de los tratados anteriores, en él
se incluyen todos los diferentes tipos de ambiente y no se fija un umbral a partir del cual deban aplicarse las
prohibiciones. En el preámbulo del Tratado se define claramente que su principal objetivo es contribuir
de manera eficaz a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos
y al proceso de desarme nuclear.
El Artículo XIV estipula que el Tratado no entrará en vigor hasta que no haya sido firmado y ratificado
por los 44 Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado. Dicha lista incluye los Estados que participaron oficialmente
en el período de sesiones de la Conferencia de Desarme de 1996 y que cuentan con capacidad de investigación
nuclear y con reactores nucleares según la información recopilada por el Organismo Internacional
de Energía Atómica (OIEA)
Recientemente, los Estados Signatarios y Ratificadores, se reunieron en Vienna, Austria, del 6 al 8 de octubre,
por invitación del Depositario del Tratado -el Secretario General de las Naciones Unidas- . para decidir
por consenso qué medidas compatibles con el derecho internacional podrían adoptarse para acelerar
el proceso de ratificación y facilitar la entrada en vigor del Tratado.
El resultado de la Conferencia para Facilitar la Entrada en Vigor del Tratado de Prohibición Completa de
los Ensayos Nucleares fue la adopción por unanimidad de la Declaración Final, en la cual los 92 Estados
ratificadores y signatarios presentes hacen un llamado a todos los Estados que aún no han firmado o ratificado
para que lo hagan lo más pronto posible. La Declaración insta así mismo, a los Estados no
signatarios a que se abstengan de efectuar acciones que puedan socavar los propósitos y objetivos del Tratado
previo y posterior a su entrada en vigor.
En el TPCE se dispone el establecimiento de un régimen de verificación mundial único, conformado
por un Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), un proceso de consulta y claricación, inspecciones in
situ (IIS) y medidas de fomento de la confianza mutua (MFC). A fin de procesar y analizar los datos procedentes
de las estaciones del Sistema Internacional de Vigilacia, se estableció el Centro Internacional de Datos
(CID).
El SIV estará conformado por una red mundial de 337 instalaciones: 170 estaciones sismológicas, 60
infrasónicas, 11 hidroacústicas y 80 de radionúclidos que cuentan con el apoyo de 16 laboratorios
de radionúclidos.
Las estaciones, que están siendo establecidas o adaptadas en unos 90 países del mundo, tendrán
capacidad de registrar vibraciones subterráneas, en el océano y en el aire, así como de detectar
restos de radionúclidos liberados en la atmósfera como consecuencia de una explosión nuclear.
Cabe mencionar que 41 de dichas estaciones estarán ubicadas en esta región.
El sistema está diseñado para distinguir entre las explosiones nucleares y los aproximadamente 500,000
movimientos sísmicos que se detectan cada año. Las estaciones trasmitirán los datos a través
de una infraestructura mundial de comunicaciones (IMC) de alta tecnología al Centro Internacional de Datos
en Viena, donde serán procesados y analizados, posibilitando la detección, localización y
caracterización de los eventos. A partir de estos datos, el CID emitirá boletines sobre dichos eventos.
Todos los datos del Sistema Internacional de Verificación así como los productos del Centro Internacional
de Datos se pondrán a la disposición de los Estados Miembros, quienes serán en última
instancia los responsables del análisis de los datos. Los eventos ambiguos podrán luego ser objeto
de consulta y clarificación; como medida final de verificación, en el Tratado se prevé la
inspección in situ.
El Tratado establece que el régimen de verificación deberá estar en condiciones de cumplir
con los requisitos estipulados, en el momento de su entrada en vigor. Por consiguiente, la Comisión Preparatoria
y la Secretaría Técnica Provisional son responsables de asegurar el desarrollo oportuno de dicho
régimen, tarea a la cuál están abocadas.
Finalmente, quisiéramos felicitar a los organizadores por la iniciativa de llevar a cabo este importante
seminario, el cual constituye otra valiosa contribución de la región a los esfuerzos de la comunidad
internacional en pro del desarme y la no proliferación de las armas nucleares. La Secretaría Técnica
Provisional hace votos por continuar trabajando conjuntamente en pro de un mundo más seguro y pacífico.
Muchas gracias.