El proceso de Enmiendas al Tratado de Tlatelolco y su plena vigencia

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Thomas GrahamHéctor Gros Espiell

Dr. Antonio Stempel Paris
Ex-Secretario General del OPANAL

Es bien sabido que el Tratado de Tlatelolco fue el fruto de un amplio consenso, compartido por todos los países de la América Latina y el Caribe, en momentos en que los Estados de la región enfrentaron dramáticamente la realidad de que se habían convertido en un peón más para los planes estratégicos y las rivalidades de las potencias nucleares.

No obstante, desde la declaración conjunta de los Presidentes de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México, del 29 de abril de 1963, hasta la apertura a la firma del Tratado, el 14 de febrero de 1967, pasando por la consideración del tema en la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la Reunión Preliminar sobre la desnuclearización de la América Latina (REUPREDAL), en noviembre de 1964, y los Segundo, Tercero y Cuarto Períodos de Sesiones de la Comisión Preparatoria para la desnuclearización de nuestra región (1965, 1966 y 1967), el proceso de elaboración del Tratado fue arduo y muy complejo.

Asimismo, desde el momento de la apertura a la firma (1967) hasta la entrada en vigor del Tratado, en abril de 1969, se debieron cumplir múltiples gestiones para completar el número necesario de firmas, ratificaciones y declaratorias de dispensa, conforme a lo previsto en el articulo 28 del Tratado.

Para ese momento eran Partes del mismo: Barbados, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Y en 1977, al cumplirse la primera década de vigencia del Tratado, se habían hecho ya Partes del mismo otros once Estados de la América Latina y el Caribe, a saber: Bahamas, Colombia, Costa Rica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Panamá, Suriname, Trinidad y Tobago y Venezuela.

Pero al cumplirse la segunda década, en 1987, sólo se había sumado a la lista anterior Antigua y Barbuda, en 1983, al acceder a su independencia.

En cuanto al resto de los Estados de la región, el panorama presentaba dificultades y muy variados matices:

Argentina había firmado el Tratado desde el 27 de septiembre de 1967 y había tenido una activa participación en todo el proceso de elaboración del Tratado, pero permanecía sin ratificarlo.

Brasil y Chile lo habían firmado también en 1967 y lo habían ratificado, el 29 de enero de 1968 el primero, y el 9 de octubre de 1974 el segundo; pero no habían otorgado la dispensa prevista en el párrafo 2 del articulo 28 del Tratado. No obstante que ambos tuvieron una participación muy relevante en el inicio mismo del Tratado y en su redacción.

En cuanto a Cuba, era bien conocida la posición de su Gobierno en el sentido de mantenerse al margen del Tratado de Tlatelolco, porque "aparte de motivaciones inherentes a su propio situación concreta y a principios de su política exterior, Cuba se ha inhibido de suscribirlo por entender que la noble finalidad del Tratado de Tlatelolco ... será puramente ilusoria mientras no abarque la desnuclearización de la única Potencia nuclear del hemisferio. Cuba no lo impugna. Se abstiene." (1)

En lo concerniente a Belize y Guyana, su caso caía dentro de la previsión del párrafo 2, artículo 25, del Tratado, que rezaba: "La Conferencia General no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la apertura a firma del presente Tratado, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos."

Por último, había otros Estados de la región no vinculados al Tratado y que habían accedido recientemente a su independencia. Ellos eran Dominica, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

Asimismo, en lo atinente a los Protocolos Adicionales del Tratado, Francia no había ratificado el Protocolo Adicional I.

Belize y Guyana.

Es importante señalar que tanto Guyana como Belize (cuando posteriormente accedió a su independencia) habían manifestado su voluntad de firmar el Tratado, por lo cual la Conferencia General del OPANAL designó una Comisión de Buenos Oficios, con la finalidad de encauzar la solución del problema, de modo satisfactorio, tanto para Guyana como para Venezuela.

Dicha Comisión trató durante varios años de encontrar fórmulas que permitiesen facilitar la incorporación de Guyana (y eventualmente Belize) al Tratado; pero sin proceder a la enmienda del mismo. Hasta que la modificación de la Carta de la OEA, y especialmente su Artículo 8 (análogo al párrafo 2 del artículo 25 del Tratado de Tlatelolco), dio más impulso a la iniciativa de proceder a la enmienda de dicho párrafo del Tratado.
En efecto, mediante la Resolución 244 (XI) del 27 de abril de 1989, se acordó: "Acoger con beneplácito la Declaración formulada por la Delegación de Venezuela en el sentido de proponer la modificación del Tratado de Tlatelolco con miras a lograr la incorporación de todos los Estados de la región al Tratado."

Con ello quedó abierto un camino que por mucho tiempo fue visto con temor y reservas por diversas Cancillerías de la región; con lo cual se impedía de hecho la verdadera integración de la Zona Libre de Armas Nucleares prevista en el artículo 4 del Tratado.

Así, en primer lugar, y mediante la Resolución 267 (E-V) de la Conferencia General, fechada el 3 de julio de 1990, se adicionaron a la denomonación legal del "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", los términos "y el Caribe", respondiendo a una muy legítima aspiración de los Estados de esta región del Continente.

Posteriormente, el 10 de mayo de 1991, mediante la Resolución 268 (XII) se sustituyó el párrafo 2 del artículo 25 del Tratado, con la siguiente redacción:

"La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la Zona de Aplicación del Tratado de conformidad con su Artículo 4 y párrafo I del presente Artículo que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P,AG/doc.1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia."

Con ello cesaron los impedimentos jurídicos para que, tanto Belize como Guyana, pudieran hacerse Partes del Tratado de Tlatelolco.

Argentina, Brasil y Chile.

La situación de estos tres Estados, con respecto al Tratado de Tlatelolco, era sin duda mucho más compleja y su plena vinculación con el mismo presentaba mayores dificultades; pese a que todos ellos reiteraban su plena adhesión a los fines y propósitos del Tratado.

En efecto, basta con repasar las actas y documentos de las diversas Conferencias Generales del OPANAL para constatar los obstáculos que se interponían a la plena incorporación de estos tres Estados al Sistema de Tlatelolco. Con el particular agravante de que dos de ellos eran los países de la América Latina con mayor desarrollo nuclear y que no siempre la opinión pública internacional, y muy especialmente la latinoamericana, confiaba en las "buenas intenciones" de las dictaduras gobernantes en aquellos países.

Veamos pues, concretamente, los planteamientos formulados por los señores Representantes de Argentina, Brasil y Chile en algunas de las Conferencias Generales del OPANAL.

El Representante de la República Argentina en el Undécimo Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General (abril de 1989) señalaba: "Mi Gobierno desea reiterar una vez más la firme e indisoluble adhesión de la República Argentina a los fines y propósitos del Tratado de Tlatelolco, como asimismo señalar el estricto cumplimiento de las obligaciones que ha asumido en su carácter de signatario, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 18 de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados". Y más adelante añadía: "Si el Tratado ha suscitado esta adhesión generalizada entre los Estados latinoamericanos y del Caribe en lo que hace a sus fines y propósitos, podemos preguntarnos entonces dónde residen los problemas que impiden que algunos Estados se incorporen plenamente como Partes del mismo."

"Es evidente - continuaba dicho Representante - que no se trata de ocultas intenciones proliferantes de los Estados de la región. Desde el punto de vista de la Argentina, las razones se fundamentan en aspectos que exceden la vocación del instrumento."

"Permítame, señor Presidente, que me detenga en este tema porque está relacionado con los enormes sacrificios que en los últimos cuarenta años ha realizado mi país para alcanzar un cierto nivel tecnológico en el campo nuclear, considerado esencial para su futuro económico y social."

"En todos estos desarrollos se han invertido grandes esfuerzos y es lógico que queramos proteger su importante valor económico. Los pioneros que redactaron el Tratado no lograron dar un tratamiento adecuado a los problemas que genera la necesidad de preservar el secreto industrial, quizá porque no existía entonces una clara conciencia al respecto. El Sistema de Control del Tratado desconoce esta delicada cuestión cuando establece una distribución tan generosa de información, como lo prevén sus Artículos 14, 15 y 16. Más allá de cualquier posible reglamentación esas disposiciones resultan inadecuadas para la protección del secreto industrial, aun en actividades de la industria convencional."

"Por otra parte, -continuaba el mencionado Representante- esta necesidad de impulsar nuestra capacidad tecnológica nos ha llevado a rechazar las políticas restrictivas y discriminatorias como las que impulsa el Tratado de no Proliferación. Esta tendencia de aplicar doctrinas limitativas del desarrollo pacífico de la energía nuclear que no se agotan en las originadas por el TNP, es lo que no ha permitido avances significativos en las conversaciones bilaterales que se mantienen con el OIEA. A través del Acuerdo de Salvaguardias se pretende modificar la letra del Tratado de Tlatelolco para imponer ilegítimamente obligaciones adicionales que van más allá de este instrumento." (2)

Anteriormente, en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General (abril de 1987), el Jefe de la Delegación del Brasil había señalado: "El Tratado de Tlatelolco fue concebido y redactado en época en la cual, comprensiblemente, no se podía evaluar el impacto de los avances científicos y tecnológicos que ocurrirían en las dos décadas siguientes sobre los procesos de desarrollo de los Estados de la región. Por esa razón, algunos de sus dispositivos hoy parecen carecer de un análisis más profundo en lo que dice respecto a la necesidad de asegurar protección conveniente a los legítimos intereses de nuestros países."

"Ejemplo de esto es la cuestión del secreto industrial. Las inspecciones sobre las cuales dispone el artículo 16, podrían importar en el riesgo de que la indispensable confidencialidad de ciertos procesos industriales no estuviese debidamente garantizada, lo que traería la posibilidad de que ocurrieran perjuicios injustificados para los Estados afectados."

"De la misma manera, las inspecciones mencionadas no estarían restringidas, como sería normal, a las actividades industriales y tecnológicas de naturaleza específicamente nuclear, pudiendo extenderse, presumiblemente, a innumerables sectores. Este hecho es particularmente significativo, si tenemos en cuenta que cerca del ochenta por ciento de los componentes e insumos utilizados en actividades nucleares provienen de sectores industriales no nucleares."

Por otra parte, dicho Representante enfatizaba: "Finalmente deseo reiterar nuestro entendimiento con respecto al 'status' actual y las perspectivas futuras de Tlatelolco. Para el refuerzo del sistema que el Tratado instituye, son imprescindibles, en primer lugar, el pleno atendimiento de la regla general establecida, en cuanto a su entrada en vigor, en el párrafo lo. del artículo 28, especialmente en lo que dice respecto a las potencias militarmente nucleares, y, en segundo lugar, la garantía del estricto cumplimiento, por aquellas potencias de las obligaciones contraídas en los Protocolos Adicionales." (3)

En cuanto a Chile, en el ya mencionado Undécimo Período ordinario de Sesiones de la Conferencia General, el Representante suyo apuntaba: "Estimamos con firmeza que, mientras un Estado que se encuentre en la Zona geográfica que cubre el Tratado, no se integre a él, hace que dicho Tratado quede imposibilitado de lograr su objetivo, que no es otro que la desnuclearización de la América Latina y el Caribe. Lamentamos, nuevamente que Cuba no acceda al Tratado, aduciendo un conflicto bilateral..."

Luego añadía: "la mejor garantía contra toda posible agresión nuclear exterior es la firma y ratificación del Tratado y sus Protocolos, es (por ello) que también hacemos presente nuestra preocupación frente al hecho de que Francia aún no haya ratificado el Protocolo Adicional I, cuestión que reviste especial importancia, toda vez que se trata de una potencia nuclear que desde hace algún tiempo, realiza explosiones nucleares en la zona del Pacífico Sudeste, haciendo caso omiso de las reiteradas protestas y condenas de parte de la comunidad internacional."

"En cuanto al tema de las Salvaguardias, la Delegación de Chile reconoce y agradece los esfuerzos realizados por el Secretario General ante el OIEA. Sin embargo, hemos constatado que lamentablemente no se considera la creación de un Sistema de Salvaguardias propio, acorde con los fines y espíritu del Tratado. Ello nos deja nuevamente con el problema de que pretenda aplicarse el Sistema de Salvaguardias del TNP,...haciéndose caso omiso de aquellos Estados que comprendidos en la Zona geográfica que cubre el Tratado de Tlatelolco, no son Parte del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares, como es el caso de Chile." (4)

Es de suma importancia destacar, en estrecha relación con la materia que nos ocupa, que seis Declaraciones conjuntas sobre política nuclear fueron suscritas por los Jefes de Estado de Argentina y Brasil a partir de 1985, y un rápido análisis de los referidos documentos revela un número de importantes coincidencias en materia nuclear, a saber:

1. Reafirmación del carácter exclusivamente pacífico de sus programas nucleares.

2. Reforzamiento de la confianza recíproca. Transparencia mutua en materia nuclear. Proyectos conjuntos, visitas regulares, contacto de todo género sobre el plano político y técnico, intercambio de informaciones, etc.

3. Aplicación de los programas derivados de la utilización pacífica de la energía nuclear, en beneficio de la población de ambos países.

4. Posibilidad de extender la cooperación en materia nuclear a otros países de América Latina.

5. Coordinación de una política exterior común en materia nuclear.

6. Preservación de la paz y de la seguridad en la región.

Como bien señala el distinguido tratadista argentino Julio César Carasales (5): "La empresa en la cual Argentina y Brasil se comprometieron en materia nuclear es absolutamente única. Ella persigue objetivos económicos -complementaridad industrial, propósito de evitar el doble empleo y unir esfuerzos, y por supuesto reducción de costos, etc.- pero lo que revela su originalidad, es la voluntad de desarrollar la mutua confianza, de asegurar al socio la buena fe en un campo tan delicado como el de la utilización de la energía nuclear. El espectro del ajuste de un arma nuclear por alguno de estos dos países suscita inquietudes no solamente para los principales interesados, sino en el mundo entero, pese a los desmentidos oficiales reiterados."

Pero, sin duda, lo más relevante de los acuerdos en política nuclear entre Argentina y Brasil, se produce el 28 de noviembre de 1990, cuando los Presidentes de ambos Estados suscriben en Foz de Iguazú una Declaración conjunta en la que se comprometen a (6):

1. Aprobar un Sistema Común de Contabilidad y Control (SCCC), que será aplicado a todas las actividades nucleares de ambos países.

2. Establecer que, como primera etapa, en los próximos cuarenta y cinco días se cumplirán las siguientes actividades:

a) intercambio de las respectivas listas descriptivas de todas sus instalaciones nucleares;
b) intercambio de las declaraciones de los inventarios iniciales de los materiales nucleares existentes en cada país;
c) primeras inspecciones recíprocas a los sistemas centralizados de registros; y
d) presentación al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) del Sistema de Registro e Informes que forma parte del Sistema Común de Contabilidad y Control, con el objeto de armonizarlo con los registros e informes que ambos países someten al Organismo, de conformidad con los acuerdos de salvaguardias vigentes.


3. Emprender negociaciones con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la celebración de un Acuerdo Conjunto de Salvaguardias que tenga como base el Sistema Común de Contabilidad y Control.

4. Tomar, una vez concluido el Acuerdo de Salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica, las iniciativas conducentes para posibilitar la entrada en vigencia plena del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco) respecto de los dos países, incluyendo las gestiones tendientes a la actualización y perfeccionamiento de su texto.

Como puede fácilmente apreciarse, esta Declaración de Foz de Iguazú abrió un amplio camino para facilitar la plena integración de Argentina y Brasil al Tratado de Tlatelolco y, al mismo tiempo, se vislumbraba la posibilidad de dar respuesta satisfactoria a algunos de los planteamientos de Chile, especialmente en cuanto al Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA.

Paralelamente a estos importantes avances hacia la plena integración de la Zona prevista en el artículo 4 del Tratado, se redoblaron los esfuerzos del OPANAL y, especialmente, de algunos Estados Partes por lograr la plena incorporación al Tratado de aquellos Estados que aún permanecían al margen del mismo o, como en el caso de Francia, no habían ratificado aún el Protocolo Adicional I.

En tal sentido se dio especial relevancia a: 1. lograr un cambio favorable en la posición de Cuba frente al Tratado; 2. obtener de Francia la ratificación del Protocolo I; 3. contribuir satisfactoriamente al proceso de incorporación plena de Argentina, Brasil y Chile al Tratado; y 4. auspiciar una pronta integración de los nuevos Estados caribeños al Sistema de Tlatelolco.

Como queda dicho anteriormente, la cuestión concerniente a Belize y Guyana quedó resuelta mediante la enmienda del párrafo 2 del artículo 25 del Tratado, Resolución 268 (XII) del 10 de mayo de 1991.

En cuanto a Cuba, el propio Presidente Castro hizo saber al OPANAL, ese mismo año, mediante comunicación dirigida al Presidente de México, la disposición de su Gobierno de participar como Observador en las actividades del Organismo.

"El Gobierno de Cuba -señalaba- desea declarar formalmente en esta oportunidad que al adoptar esa Declaración se inspira en la actitud cubana de respeto a la letra y el sentido de ese instrumento jurídico (el Tratado de Tlatelolco), mediante el cual América Latina, fiel a su tradición pacifista, no sólo se esfuerza por proscribir el flagelo de la guerra nuclear, sino también se empeña en la lucha por la consolidación de un mundo de paz basado en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad."

Posteriormente, y a medida que se hacía inminente la plena incorporación de Argentina, Brasil y Chile al Tratado, el Gobierno de Cuba manifestó, en diversos foros y reiteradamente, su voluntad de integrar a Cuba al Tratado de Tlatelolco, "una vez que lo hiciesen los demás países de América Latina." (7)

Por lo que atañe a Francia, el Jefe de su Delegación en la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1991, hizo la siguiente declaración: "Francia tomó nota con satisfacción de la decisión de ciertos países de la América Latina, en particular de Argentina, Brasil y Chile, de adoptar medidas tendientes a acelerar la plena entrada en vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina. En efecto, Francia siempre ha indicado que no se adelantaría a las decisiones de los Estados de la región en cuanto a la entrada en vigor del Tratado, pero tampoco contribuiría a retardarla. En vista de estos elementos, deseo anunciar aquí que Francia estudia positivamente su eventual ratificación del Protocolo Adicional I del Tratado de Tlatelolco."

En lo que concierne al proceso tendiente a la plena incorporación de Argentina, Brasil y Chile al Tratado, de conformidad con la Declaración de Foz de Iguazú, se desarrollaron amplias negociaciones entre los representantes de Argentina y Brasil y el Organismo Internacional de Energía Atómica, hasta lograr la conclusión de un Acuerdo de Salvaguardias entre el OIEA, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control (ABACC) y los Gobiernos de ambos países.

Dicho Acuerdo de Salvaguardias, que sin duda responde satisfactoriamente a las reiteradas aspiraciones de Argentina y Brasil, en lo que concierne a las características de estos Acuerdos, incorpora valiosas innovaciones referentes a la aplicación de salvaguardias y a la cooperación con el OIEA, con miras a comprobar que los materiales nucleares no se desvíen hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares y, por otra parte, salvaguardar el derecho del OIEA a comprobar lo anterior con mediciones independientes y observaciones. Se hace, asimismo, especial referencia a los secretos tecnológicos y a que el OIEA, al cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo, los preserve. Igualmente se hace referencia a los secretos comerciales y de fabricación, con el mismo propósito.

Posteriormente, en 1995, Chile negoció y concluyó un Acuerdo de Salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica, conforme a sus requerimientos en tal sentido.

A principios de 1992 se inició un largo proceso de conversaciones entre los representantes de Argentina, Brasil y Chile con los del Consejo del OPANAL y con los del OIEA, encaminadas a lograr, como bien señalaba la Declaración de Foz de Iguazú, "la actualización y perfeccionamiento" del texto del Tratado, con especial énfasis en los Artículos 14, 15 y 16 del mismo.

Estas delicadas y laboriosas negociaciones, en las que habían de conciliarse las legítimas aspiraciones de aquellos tres países, con los requerimientos de control del Tratado y los rigurosos criterios del Organismo Internacional de Energía Atómica, pudieron llegar a feliz término a mediados de 1992. De tal modo que el 26 de agosto de ese año, con la Resolución 290 (E-VII) de la Conferencia General fueron enmendados, a proposición de Argentina, Brasil, Chile y México, los Artículos 14, 15, 16, 19 y 20 del Tratado.

Dichos Artículos quedaron redactados así:

Artículo 14

1 "Las Partes Contratantes presentarán al Organismo y al Organismo Internacional de Energía Atómica, para su conocimiento, informes semestrales en los que se declare que ninguna actividad prohibida por las disposiciones del presente Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios.
2. Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo.
3. La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan expresamente."

Artículo 15

"1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuvieren para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el Secretario General.
2. El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas."

Artículo 16

"1. El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el Articulo 12 y con los acuerdos a que se refiere el Articulo 13 de este Tratado.
2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos establecidos en el Articulo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios para efectuar una inspección especial.
3. El Secretario General solicitará al Director General del OIEA que le trasmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo.
4. El Consejo, por conducto del Secretario General, trasmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes."

Artículo 19

"El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado."

Y se renumera a partir del Artículo 20 en adelante:

Articulo 20

"1. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.
2. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto."


Estas enmiendas al Tratado tienden a perfeccionar y a modernizar su texto, a fortalecer el papel del Organismo Internacional de Energía Atómica en lo concerniente a la realización de las inspecciones especiales previstas en el Tratado, y a preservar, fundamentalmente, los secretos industriales y tecnológicos, tal como venían reclamándolo -muy justificadamente- los países de la región con un mayor desarrollo nuclear.

Una vez aprobadas estas enmiendas, quedó abierto el camino para la plena integración de nuevos Estados al Sistema de Tlatelolco.

En efecto, el 24 de agosto de 1992, Francia procedió a la ratificación del Protocolo Adicional 1, siendo éste el único país que faltaba por hacerlo.

Argentina ratificó el Tratado y otorgó la dispensa prevista en el párrafo 2 del Artículo 28 del mismo, el 18 de enero de 1994, y en la misma fecha cumplió Chile con este último requisito. Con lo cual estos Estados quedaron integrados plenamente al Tratado de Tlatelolco.

Brasil, por su parte, se integró plenamente al Tratado el 30 de mayo del mismo año, al cumplir con el requisito de la referida dispensa.

San Vicente y las Granadinas se incorporó plenamente al Tratado el 11 de mayo de 1992 y Dominica el 25 de agosto de 1993.

Belize suscribió el Tratado el 14 de febrero de 1992 y se integró plenamente al mismo el 9 de noviembre de 1994, y Guyana lo firmó y ratificó el 16 de enero de 1995 y otorgó la dispensa el 6 de mayo de 1996.

Santa Lucia suscribió el Tratado el 25 de agosto de 1992 y se hizo Parte del mismo el 2 de junio de 1995.

San Cristóbal y Nevis lo firmó el 18 de febrero de 1994 y lo ratificó el 18 de abril de 1995, pero aún no ha otorgado la dispensa.

En fin, en lo que atañe a Cuba, procedió a la firma del Tratado el 25 de marzo de 1995 y es de esperar que en un futuro muy próximo haga honor a su promesa de hacerse Parte del Tratado de Tlatelolco "una vez que lo hiciesen los demás países de América Latina".

Debemos pues concluir que las enmiendas al Tratado de Tlatelolco, que en un tiempo fueron vistas con recelo y aun con temor, derivaron en franco beneficio para la vigencia, el fortalecimiento y la modernización del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.

Gracias a ellas, la sub-región del Caribe se encuentra mucho más integrada al Tratado, Guyana y Belize han podido hacerse Partes del mismo, y Argentina, Brasil y Chile se han incorporado cabalmente al Sistema de Tlatelolco.

Por otra parte, debemos enfatizar la significación de la Zona Libre de Armas Nucleares de América Latina y el Caribe, como modelo y ejemplo para otras regiones del Planeta, como se ha puesto en evidencia con la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur, mediante el Tratado de Rarotonga, de 1985, en el Sudeste Asiático, Tratado de Bangkok (1995) y ahora en el Continente africano, mediante el Tratado de Pelindaba, de 1996.

Sólo nos resta pues, en ocasión de conmemorar el Trigésimo Aniversario de Apertura a Firma del Tratado de Tlatelolco, hacer un sentido reconocimiento a todos aquellos que hicieron posible el éxito de ese laborioso proceso que culminó con la aprobación de las enmiendas al Tratado. Es imposible hacer referencia a todos ellos y seria injusto omitir u olvidar algunos nombres; pero es evidente que gracias al desvelo y al noble esfuerzo de todos ellos, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe tiene hoy una mayor e incuestionable vigencia.

Caracas, enero de 1997.


REFERENCIAS:

(1) Canciller Rául Roa, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reunido en Panamá en Marzo de 1973.

(2) Excelentísimo Señor Roberto García Moritán, en representación de la Delegación Argentina.

(3) Excelentísimo Señor Bernardo Pericás, Jefe de la Delegación del Brasil

(4) Señor Guillermo Anguita, en representación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

(5) "Conceptions et politiques de la Republique argetine en matière de sécurité". UNIDIR, UN, New York, 1992

(6) A la Declaración de Foz de Iguazú concurrieron, como invitados especiales de ambos Gobiernos, el Secretario General del OPANAL y el Director General del OIEA.

(7) El propio IV Congreso del Partido Comunista de Cuba, en 1992, señaló: "El Cogreso refrenda...la declaración (del propio Fidel Castro) de que en aras de la unidad latinoamericana Cuba está dispuesta a sumarse a las obligaciones del Tratado de Tlatelolco, el día que la América Latina unánimemente las haga suyas".

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