El problema del Medio Oriente; posibilidades de Establecer una
Zona Libre de Armas Nucleares
(*)

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José Martínez CoboHarald Müller

Excmo. Mohamed I. Shaker
Embajador de la República Árabe de Egipto en el Reino Unido
Ex-Presidente de la III Conferencia Preparatoria del TNP



La firma del Tratado de Tlatelolco en 1967, un año antes de la firma del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), inspiró y alentó a muchas regiones alrededor del mundo a emularlo. Hoy en día, también se han establecido Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLAN) en el Pacífico Sur, el Sureste Asiático y África y se está intentando establecerlas en otras regiones del mundo incluyendo el Medio Oriente, donde la nueva idea de establecer una zona libre de armas de destrucción masiva parece estar ganando fuerza, y cada vez más atrae la atención de los países de la región. Esta idea fue propuesta por el Presidente Mubarak en 1990 en paralelo, y no sucesivamente, a una primera propuesta de establecer una zona de esta naturaleza planteada conjuntamente por Egipto e Irán en 1974. Ambas están interrelacionadas, pero era imposible comprender cabalmente la idea de una zona libre de armas nucleares de destrucción masiva sin entender cómo evolucionó con los años la propuesta de 1974.

Las dos propuestas son de extrema importancia por varias razones. El Medio Oriente sigue estando políticamente inestable y, por lo tanto, puede ser difícil impedir que haya conflictos militares por problemas profundamente arraigados. Debido a la desintegración de la Unión Soviética se dispuso de proveedores potenciales de equipo y material que podrían usarse como componentes de armas de destrucción masiva. Los países del Medio Oriente también podrían aumentar su capacidad actual en tecnología bélica con la ayuda de otros países en desarrollo. Todas estas armas son una fuente de inestabilidad y no promoverán la cooperación o la confianza entre los Estados de la región. Muchos países del mundo, incluyendo los Estados Unidos y otros países occidentales, están muy involucrados en el proceso de paz del Medio Oriente. Les preocupa su estabilidad porque el Medio Oriente es una fuente importante de energía y el único sitio estratégico con acceso a África, el occidente de Asia, el Mediterráneo y el Mar Rojo.

Desde la Conferencia de Madrid de 1991 y los acuerdos firmados por Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en septiembre de 1993 y mayo de 1994, el proceso de paz del Medio Oriente está pasando por un período difícil porque en junio de 1996 asumió el poder el nuevo Gobierno de Israel. Pero incluso antes de esto, el curso multilateral del proceso de paz y el trabajo de los Cinco Grupos de Trabajo incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Control de Armas y Seguridad Regional (CASR) se paralizó a finales de 1994 y principios de 1995; y esto fue infortunado pues este último grupo hubiera sido un vehículo ideal para promover y elaborar la propuesta para establecer una ZLAN en el Medio Oriente.

En principio, nos esforzaremos por presentar un panorama general de las ideas relativas al establecimiento de las dos zonas, a la manera en que se interrelacionan y a sus probabilidades de desarrollarse y convertirse en una realidad. Después comentaremos brevemente los elementos básicos para establecer dichas zonas, en particular el alcance de la prohibición, la delimitación geográfica y las modalidades, con énfasis especial en la verificación. Todo esto nos llevará a la fase de negociaciones que ya se ha iniciado en la Liga de Estados árabes sobre una zona libre de armas de destrucción masiva en el Medio Oriente como se indicó antes de 1994.

Panorama general

Egipto secundó a Irán cuando en 1974, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, éste planteó la iniciativa de establecer una ZLAN en el Medio Oriente. Más tarde, Egipto se dedicó por sí solo a dar seguimiento a la iniciativa cada año en la Asamblea General.1 Al principio, Israel se abstuvo en la votación sobre la iniciativa de Egipto, pero en 1980 la apoyó votando a favor de las resoluciones de la Asamblea General al respecto aprobada por consenso.

Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el establecimiento de una ZLAN en el Medio Oriente evolucionaron al paso de los años. No examinaremos en detalle la redacción y el contenido de dichas resoluciones, nos limitaremos a enumerar sus características esenciales según se encuentran actualmente:

· El establecimiento de una ZLAN complementa el TNP. Urge realizar la adhesión universal a éste último.

· Si se establece una zona de esta naturaleza, todos los países participantes deben comprometerse seriamente a abstenerse recíprocamente de probar, producir, almacenar o poseer armas nucleares de cualquier tipo y los medios para entregarlas.

· Hasta que no se establezca una ZLAN, todos los países participantes deben declarar que se abstendrán recíprocamente de permitirle a terceras partes tener armas nucleares en sus territorios.

· Se predice que habrá más participación de la OIEA en materia de salvaguardias relativas a las actividades nucleares de los países participantes. Mientras se establece la zona, los países de la región que no hayan aceptado las salvaguardias de amplio alcance de la OIEA deberán aceptarlas.

· La declaración que hagan los países con relación a la zona deberá depositarse en el Consejo de Seguridad de la ONU.

· Los Estados que posean armas nucleares no sólo tendrán que abstenerse de realizar cualquier actividad que contravenga el objetivo de establecer una ZLAN, sino también cooperar totalmente a este respecto.

· La tarea del Secretario General de la ONU consiste en seguir buscando todas las posibilidades de avanzar hacia el establecimiento de dicha zona.

· En 1991 se hace referencia a la propuesta de Egipto de establecer una zona libre de armas nucleares de destrucción masiva en el Medio Oriente.

En 1988, la Asamblea General de la ONU dio un paso importante al aprobar una resolución en la que se solicitaba al Secretario General de la ONU la preparación de un estudio sobre medidas eficaces y verificables que facilitaran el establecimiento de una ZLAN en el Medio Oriente.2 El Secretario General designó a tres consultores para que ayudaran en la preparación de dicho estudio. En octubre de 1990 se dio a conocer a los miembros de la ONU. Éste no fue el primer estudio en su tipo realizado por la ONU.3 En 1975, un grupo de expertos gubernamentales calificados preparó un estudio acerca de las ZLAN en todos sus aspectos.4

El estudio de 1990 llegó a la conclusión de que era factible establecer una ZLAN en el Medio Oriente. Este estudio debía ser una herramienta básica para todos los negociadores que estuvieran intentando iniciar pláticas sobre la creación de la zona. Más adelante comentaremos sobre algunos aspectos del mismo.

En 1990, unos meses antes de hacer público el estudio de la ONU, como se indicó anteriormente, el Presidente Mubarak de Egipto propuso, en abril, la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en el Medio Oriente.

El Presidente Mubarak presentó su propuesta un año antes de que estallara la crisis del Golfo a causa de la invasión iraquí de Kuwait. De hecho, Egipto ya había percibido los peligros que amenazaban la estabilidad del Medio Oriente por la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además de la capacidad nuclear de Israel, que ha sido un gran motivo de preocupación en toda la región, las revelaciones sobre la capacidad iraquí de planeación y producción de armas de destrucción masiva, incluidas las armas químicas y las biológicas, probaron que las preocupaciones de Egipto no eran infundadas.

La propuesta del Presidente Mubarak abarcaba los siguientes tres puntos:5

· En el Medio Oriente deben prohibirse todas las armas de destrucción masiva sin excepción, ya sean nucleares, químicas, biológicas o de otro tipo.

· Todos los Estados de la región sin excepción alguna deben comprometerse a lo anterior recíprocamente.

· Deben establecerse medidas y modalidades de verificación para asegurar que todos los Estados de la región cumplan plenamente con esa prohibición.

Egipto subrayó ciertos términos que se deben tomar al respecto:

· Una simetría tanto cualitativa como cuantitativa de la capacidad militar de todos los Estados del Medio Oriente. No pueden seguir prevaleciendo simetrías precarias en una región en donde se lucha por una paz general justa.

· Mayor seguridad con menos armamento. La seguridad debe obtenerse a través de deliberaciones políticas, desarme y arreglos, y no por la fuerza de las armas.

· Los acuerdos de limitación de armamento y desarme, deben asignar equitativamente los derechos y las responsabilidades y los Estados, contraer, de igual forma, compromisos legalmente obligatorios en materia de desarme.

Al principio, las principales potencias occidentales recibieron la idea con poco entusiasmo. Por ejemplo, el portavoz de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña y de la Comunidad Británica de Naciones en su declaración sólo tomó nota de la propuesta y no hizo ningún comentario.

Los cinco principales proveedores de armas, que por coincidencia son los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, apoyaron la idea en su reunión de París en julio de 1991. Incluso, afirmaron que los pasos esenciales para alcanzar este objetivo incluirían la ejecución cabal de la resolución 687 aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 3 de abril de 1991 en relación con Irak, que expresa claramente la preocupación por la amenaza que todas las armas de destrucción masiva plantean en cuanto a la paz y la seguridad de la región.

A este respecto, la ejecución de la resolución 687 nos hace preguntarnos si un Irak libre de armas nucleares o libre de armas de destrucción masiva podría ser un inicio espectacular de las dos zonas en cuestión.

Por otra parte, el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, presentó una propuesta sobre el control de armas en el Medio Oriente, el 29 de mayo de 1991. La propuesta subrayaba la necesidad de que todos los Estados de la región se adhirieran al TNP y exhortaba a todos los países exportadores de armas a que dejaran de abastecer de armas de destrucción masiva a la región.

Casi un año después de la propuesta del Presidente Bush, el Consejo de Seguridad de la ONU, en una declaración que hizo el 31 de enero de 1992, al final de una reunión cumbre, consideró que la proliferación de armas de destrucción masiva de cualquier tipo constituía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.6

La iniciativa del Presidente Mubarak relativa a la creación de una zona de armas nucleares de destrucción masiva en el Medio Oriente recibió un gran apoyo en la Conferencia Ministerial del Movimiento de los No Alineados celebrada en el Cairo en junio de 1994. Los Ministros rindieron tributo a la iniciativa y exhortaron a que se llevara a cabo.

Con el advenimiento del proceso de paz en el Medio Oriente y la creación del Grupo de Trabajo Multilateral sobre el Control de Armas y la Seguridad Regional (CASR) del proceso de Madrid, surgió la esperanza de que este mecanismo constituiría una forma práctica y pragmática de negociar más detalladamente el establecimiento de una ZLAN y de una zona libre de armas de destrucción masiva en el Medio Oriente.

Hasta entonces, el Grupo de CASR había tenido seis reuniones plenarias, dos en Washington, dos en Moscú, una en Qatar y otra en Túnez-ésta fue la última y tuvo lugar en diciembre de 1994--. No se ha logrado ningún adelanto en el establecimiento de dichas zonas en el Grupo. Sin embargo, ha habido un progreso marginal en relación con las medidas para fortalecer la confianza, por ejemplo, la participación de representantes de los países del Grupo de Trabajo Multilateral en un ejercicio de la CSE, que se llevó a cabo en el Reino Unido en marzo de 1993. Además, en julio del mismo año, se celebró en Egipto un taller en favor de la verificación de acuerdos de control de armas sobre sistemas diferentes de armamento y medidas para reforzar la confianza.7 En relación con esto último, en 1994 el Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación del Desarme (UNIDIR) organizó un seminario de dos sesiones sobre el reforzamiento de la confianza en el Medio Oriente, Malta y Turquía.

En la reunión del CASR en Moscú, en noviembre de 1993, los israelitas parecían renuentes a profundizar en las cuestiones nucleares para no mencionar las modalidades de una ZLAN en el Medio Oriente, a pesar de que en muchas ocasiones habían apoyado totalmente la idea. Incluso, como ya se indicó anteriormente, se unieron al consenso de la ONU sobre la importancia del establecimiento de dicha zona desde 1980. Se había esperado que los dos copatrocinadores de la Conferencia de paz, Rusia y los Estados Unidos, ejercieran más influencia en los israelitas para que se avanzara en los debates sobre las dos zonas. Se creía que mientras más progresos hubiera en la negociaciones bilaterales, más habría en el Grupo de Trabajo. Una de las características alentadoras de éste último fue la participación de la ONU/OIEA desde su tercera reunión en Washington, en mayo de 1993. Por otra parte, el Director del UNIDIR se unió al equipo de la ONU/OIEA. Más tarde el UNIDIR contribuyó de manera importante en al estudio y el análisis detallados de aspectos básicos e intrínsecos de la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva. En 1996, publicó un estudio acerca de la zona, el cual se considera gemelo del estudio realizado por la ONU en 1990 sobre la ZLAN8 y debería ser otra herramienta básica para los negociadores en su intento de creación de dicha zona.

Las dos propuestas están sobre la mesa. Cualquier avance en relación con una de ellas tendría un efecto positivo en la otra. Sin embargo, cabe hacer notar que los Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de los No Alineados, en su ya mencionada Conferencia en el Cairo en junio de 1994, consideraron la creación de las ZLAN como el primer paso necesario para alcanzar el objetivo de eliminación de armas de destrucción masiva. Ellos tenían la idea de que la eliminación de armas nucleares de la región del Medio Oriente conduciría a la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva.

Al respecto, es importante señalar que varios países árabes se han negado a firmar la Convención sobre Armas Químicas celebrada en París en enero de 1993, por la simple razón de que Israel no ha accedido al TNP ni aceptado la aplicación de salvaguardias de amplio alcance en relación con sus actividades nucleares y tampoco ha mostrado verdadero interés en llevar a cabo la propuesta de la ZLAN. Sin embargo, se debe mencionar que dichos países están del todo convencidos de los méritos de la Convención sobre Armas Químicas y que algunos de ellos, como Egipto, han participado totalmente en las negociaciones de la Conferencia sobre Desarme en Ginebra, que los llevó a la conclusión de dicha Convención; no obstante, piensan que es difícil firmarla en un momento en que Israel realiza actividades nucleares sin salvaguardias, que se consideran como una amenaza real para la región y la seguridad de ésta. La posición de los Estados Árabes no es nueva y ha sido clara desde la convocatoria de la Conferencia en París de 1989 sobre armas químicas.

También existe un vínculo evidente entre la creación de una ZLAN en el Medio Oriente y la de otra en África. Algunos Estados africanos, específicamente los del norte, participan en la creación de ambas zonas. Este vínculo ha sido reconocido por la ONU y el Grupo de Trabajo de la OUA encargado de establecer las modalidades de la zona libre de armas nucleares de África, que se presentó para firma en el Cairo el 11 de abril de 1996 con el nombre de Tratado de Pelindaba.9 No es una proposición forzada el decir que algunos miembros africanos de la Liga de Estados Árabes puedan posponer su ratificación al Tratado hasta que una zona similar sea establecida en el Medio Oriente, no obstante todos ellos son partes del TNP.

Casi un año antes, la Conferencia de Revisión de la Ampliación del TNP, celebrada en Nueva York en abril-mayo de 1995, en su resolución sobre el Medio Oriente, se pronunció a favor de la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en esta región.10 El Ministro de Relaciones Exteriores de Egipto, en su declaración ante la Asamblea General de la ONU el 24 de septiembre de 1996, instó a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y a los Gobiernos Depositarios del TNP, a que tomaran medidas específicas para la creación de una ZLAN en el Medio Oriente.

Ahora pasemos a los diferentes aspectos de la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva. Algunos de estos aspectos también son pertinentes al ZLAN e incluyen el alcance de la prohibición, la delimitación geográfica y las modalidades, con mayor énfasis en los requisitos de verificación. Dichos aspectos han sido negociados por un Comité Técnico de la Liga de Estados Árabes, que se estableció el 27 de marzo de 1994 con el objeto de negociar el texto de un Tratado para la creación de una ZLAN en el Medio Oriente. Destacaremos los avances logrados hasta ahora en algunos aspectos. A la fecha, el Comité ha tenido cinco reuniones, la última de ellas del 17 al 18 de diciembre de 1996. Casi todos los Estados Árabes están representados en el Comité.

Alcance de la Prohibición

Se deberán prohibir todas las armas de destrucción masiva. En el TNP todavía no se han definido las armas nucleares. Sin embargo, en el Artículo 5 del Tratado de Tlatelolco de 1967 que establece una zona libre de armas nucleares en América Latina, aparece una definición que dice a la letra:

"Para los propósitos de este Tratado, un arma nuclear es aquel artefacto que tiene la capacidad de liberar energía nuclear de manera incontrolada y un grupo de características adecuadas para propósitos bélicos. Esta definición no incluye ningún instrumento que se pueda usar para el transporte o la propulsión del artefacto, siempre y cuando sea una parte separable del artefacto y no una parte indivisible del mismo."11

La Zona Libre de Armas Nucleares de África en su Artículo I Inciso (c)', dice:

"'Artefacto explosivo nuclear' significa toda arma nuclear, o cualquier otro artefacto explosivo capaz de liberar energía nuclear, independientemente del propósito para el que se pueda usar. Este término incluye todo armamento o artefacto no ensamblado o ensamblado parcialmente y excluye el medio de transporte o entrega del mismo, siempre y cuando sea una parte separable y no una parte indivisible de dicho artefacto";12

Esta definición es idéntica a la del Tratado de Rarotonga de 1985 y similar a la definición de "arma nuclear" en el Artículo I del Tratado de la ZLANSEA de 1995, llamado Tratado de Bangkok.

Sin embargo, más tarde en el TNP, el término "armas nuclear" se aplicó a las bombas y las ojivas nucleares. Los negociadores de una Zona Libre de Armas Nucleares de destrucción masiva en el Medio Oriente hubieran deseado escoger entre las definiciones arriba referidas.

También cabe señalar que el TNP prohibe asimismo, junto con las armas nucleares, "otros dispositivos nucleares explosivos". Este término se incluyó en el Tratado para tomar en cuenta el uso potencial de los dispositivos nucleares explosivos con fines pacíficos. Esta tecnología no resultó factible y se ha dejado por la paz todo el asunto de las explosiones nucleares pacíficas (ENP), aunque China lo tocó en las negociaciones del CTBT durante la Conferencia sobre Desarme en Ginebra.

Respecto a las armas químicas que deberían prohibirse, incluyen todos los agentes químicos bélicos, gaseosos, líquidos o sólidos, tóxicos para el hombre, los animales y las plantas. Las armas químicas tienen mucho en común con las armas biológicas, pero sus efectos se pueden controlar más.

Quizá sea útil recordar que el Protocolo de Ginebra de 1925 es uno de los principales instrumentos internacionales contra el uso de armas químicas. Sin embargo, la experiencia de años recientes muestra que no ha sido suficiente para enfrentar los avances en diversas áreas en lo que se refiere a producción, uso, adquisición y acumulación de reservas. Huelga señalar que el Protocolo de Ginebra de 1925 únicamente prohibe el uso de armas químicas, pero no su producción o su posesión.14

Los negociadores de una zona libre de armas de destrucción masiva tendrán que basarse tanto en el Protocolo como en la Convención sobre Armas Químicas firmada en París en enero de 1993. De igual manera, tendrán que basarse en la Convención de Armas Biológicas concluida en 1972, que prohibe el desarrollo, la producción, la adquisición y la acumulación de reservas de armas biológicas. Es muy significativo que, como se mencionó anteriormente, mientras que algunos Estados árabes no han firmado la Convención de París de 1993 sobre Armas Químicas, sólo diez de los países del Medio Oriente han ratificado la Convención sobre Armas Biológicas.

En las negociaciones de la Liga Árabe se llegó al acuerdo de prohibir todas las armas de destrucción masiva, sean nucleares, químicas, biológicas u otras (radiológicas) y se tiende a definir estas armas en los protocolos anexos al Tratado que establece la zona. La definición incluirá los materiales y las instalaciones pertinentes. La intención es redactar los protocolos de manera breve y precisa. Los misiles y otros vehículos de entrega se han excluido de la prohibición, puesto que se consideró que quedaban fuera del alcance de un tratado de prohibición de armas de destrucción masiva.

Delimitaciones geográficas

El estudio de 1975 de la ONU sobre las ZLAN presumió que una zona de esta naturaleza en el Medio Oriente abarcaría 15 Estados, extendiéndose desde Libia hasta Irán, incluidos los Estados del Golfo e Israel. Conforme a una práctica legal de la ONU relativa a lo que se consideraba como Medio Oriente, este estudio era estrictamente obligatorio. Por lo tanto, no incluía a los países del Norte de Africa: Mauritania, Marruecos, Argelia y Túnez, y tampoco Sudán. A respecto, se debe recordar que muchos países del Medio Oriente cuestionaron la sensatez de considerar únicamente las opiniones de 15 países. Asimismo, cabe recordar que en 1974 la Liga Árabe era de la opinión de que una ZLAN en el Medio Oriente debía incluir tanto a todos los Estados árabes como a Irán e Israel.

El estudio que realizó la ONU en 1990 tomó un curso diferente que el de 1975. También se benefició con un estudio realizado por la OIEA, que incluye una definición similar a la del estudio de 1975.15 El nuevo estudio habla de países centrales y periféricos. Los países centrales son aquellos del Medio Oriente involucrados en el conflicto árabe-israelí, además de Irán. Los periféricos son aquellos países del área que pueden participar en la creación de la zona, pero no necesariamente desde el principio.

El estudio de la ONU de 1990 además omitió mencionar las áreas marítimas como el Mar Rojo y el Golfo, y la inclusión de las vías navegables internacionales como el canal de Suez. Tal vez los países del Medio Oriente aprendan de las experiencias de las Partes en el Tratado de Tlatelolco. Por ejemplo, este último aparentemente permite el tránsito de armas nucleares a través del Canal de Panamá, y esto ha ocasionado serias reservas. En el caso del Medio Oriente debería pensarse seriamente en este asunto tan delicado y complejo. Al respecto, el Artículo 2 de la ZLANSEA dispone que ninguna parte del Tratado que establece la zona afectará de ninguna manera los derechos de los Estado en lo que se refiere a la libertad de navegación en los mares.

Las negociaciones interárabes tienden a incluir en la zona a todos los Estados árabes, Irán e Israel. No se ha considerado establecer dicha zona sin la participación de Israel. A pesar de que ya se han acordado varios asuntos y éstos no se replantearán en las negociaciones, todavía no está claro si Israel e Irán tienen derecho a retomar algunos de ellos.

Varios Estados árabes estarían a favor de incluir a Turquía y Chipre en la definición del Medio Oriente. En la categoría de Estados periféricos o vecino, algunos incluyen a Turquía, Pakistán y los Estados europeos mediterráneos. Se tiene contemplado agregar al Tratado que establece la zona un anexo en el que se estipulen las obligaciones de los Estados vecinos y otro con los mapas de los Estados miembros de la zona y los Estados vecinos.

Modalidades con especial énfasis en la verificación

Una ZLAN en el Medio Oriente presupone que sus partes ya se hayan adherido al TNP. Todos los Estados árabes e Irán ya son Partes en este último. Si Israel optará por unirse a una ZLAN en el Medio Oriente, se esperaría que antes se adhiriera al TNP. En relación con esto, cabe señalar que Brasil ya es Parte en el Tratado de Tlatelolco pero todavía no en el TNP. Los Estados árabes esperan que Israel se adhiera al TNP a la brevedad posible. Las principales obligaciones de las partes en esta zona serían similares a las contraidas en el TNP, más la obligación de garantizar la ausencia total de armas nucleares en sus territorios en la zona establecida y de abstenerse de realizar ensayos nucleares. Además, la zona también se beneficiaría con garantías negativas similares a aquellas ofrecidas por las Partes en el Tratado de Tlatelolco y en otros tratados semejantes; por ejemplo, la de no usar ni amenazar con usar armas nucleares contra los Estados de la zona. También se contempla agregar al Tratado que establece la zona un protocolo que suscriban los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Al formular las diferentes disposiciones relativas a la zona, los negociadores podrían beneficiarse con las experiencias de las negociaciones del Tratado de Tlatelolco, el Tratado de Rarotonga y el Tratado de Pelindaba. Por ejemplo, las negociaciones interárabes tienden a apoyar la propuesta de que el Tratado tenga una duración indefinida. Una minoría prefiere una duración de 15 años renovable.

Con respecto a los desechos nucleares, las negociaciones interárabes en general prohiben que los países fuera de la zona usen territorios árabes para eliminar desechos, ya sean nucleares, químicos o biológicos.

Uno de los problemas más difíciles y delicados de negociar es el de la verificación. Como en el Tratado de Tlatelolco, la ZLAN del Medio Oriente estaría sujeta a las salvaguardias de la OIEA. La OIEA ya está estudiando la aplicación de salvaguardias en el Medio Oriente.16 En su informe a la Conferencia general de la OIEA llevada a cabo en septiembre de 1993, la Secretaría de la OIEA expuso las respuestas y comentarios de algunos Estados de la región.17 El común denominador en las respuestas recibidas hasta la fecha fue la referencia a la expectativa de que la OIEA desempeñara un papel central. En una de ellas se sugirió el establecimiento de una autoridad y una entidad de inspección regionales que colaboraran con la OIEA después de que se llegara a un arreglo pacífico en el Medio Oriente. Esta sugerencia parece seguir el ejemplo de OPANAL, establecido por virtud del Tratado de Tlatelolco para supervisar el debido cumplimiento de las disposiciones del Tratado, específicamente las relativas a la verificación.

La OIEA ha distraído momentáneamente su atención de los debates sobre la región. El Director General concluyó que las salvaguardias generales existentes por sí solas no serían suficientes como medios de verificación. Lo más probable es que se requiera una combinación de declaraciones internacionales y regionales o bilaterales. El Dr. Hans Blix expuso ante la Asamblea General de la ONU la idea de incorporar características adicionales para fortalecer su sistema de salvaguardias introduciendo la inspección regional o mutua de las partes. Argentina y Brasil (ABACC) han adoptado este último tipo de verificación, ejemplo que se podría seguir en otras partes del mundo para reforzar la confianza y las garantías.

A este respecto, vale la pena tomar nota que en el periodo anterior a la Conferencia de Ampliación y Revisión del TNP celebrada en Nueva York, en abril-mayo de 1995, y en los intentos de inducir a Israel a adherirse al TNP, éste aparentemente aceptó la inspección mutua de las instalaciones nucleares egipcias e israelíes, con exclusión del reactor Dimona. Egipto consideró que esto no era aceptable en tanto dicho reactor no estuviera sujeto a ningún control.

En un sistema de verificación de la zona del Medio Oriente, la Convención sobre Armas Nucleares de 1993, recientemente suscrita, podría ser de cierta utilidad, ya que establece algunas medidas interesantes que podrían copiarse fácilmente, por ejemplo el acceso inmediato de los inspectores y las inspecciones por solicitud.

Otro concepto que también podría ser muy ventajoso es el del uso de muestras de suelo, aire y agua para reforzar la confianza en los casos en los que no se declaran las actividades nucleares.

Por otra parte, la OIEA organizó un taller en Viena en mayo de 1993 sobre modalidades y métodos de aplicación de salvaguardias en una ZLAN futura en el Medio Oriente.18 Su objetivo era ayudar a expertos del Medio Oriente a conocer los diferentes modos de verificación. Se está planeando un segundo taller para 1997.

La adhesión de Israel a dicha zona o al TNP sería un caso especial de negociación. Para garantizar el registro de todos los materiales nucleares, se debería levantar un inventario detallado de los materiales que se han acumulado durante años sin ninguna verificación internacional. En el caso de Israel y el TNP o de una ZLAN o una zona libre de armas de destrucción masiva en el Medio Oriente, debería seguirse el ejemplo de la adhesión de Sudáfrica al TNP y la firma del acuerdo de salvaguardias con la OIEA, a las que siguieron las revelaciones sobre el armamento nuclear de Sudáfrica desmantelado antes de dicha adhesión. Existe una tendencia a favor de desechar los inventarios anteriores a fin de estimular a los países indecisos a adherirse al régimen de no proliferación. En el caso de Israel, este enfoque sería contraproducente. En el Medio Oriente debemos actuar con cautela. Basta mencionar la experiencia iraquí y la incapacidad del sistema de salvaguardias de la OIEA para descubrir las actividades clandestinas.

En relación con las armas químicas, las modalidades y el sistema de verificación deberían basarse en gran medida en la Convención de París de 1993. Como se mencionó anteriormente, esta Convención introdujo nuevas técnicas de verificación, entre ellas el acceso inmediato de los inspectores y las inspecciones por solicitud.

Para establecer las modalidades relativas a las armas biológicas en una zona libre de armas de destrucción masiva, serían de gran utilidad las modalidades de la Convención sobre Armas Biológicas de 1972. Sin embargo, es de señalarse que el sistema de verificación de la Convención ha sido extremamente primitivo. La Conferencia Ad Hoc de las Partes y la Conferencia de Revisión de las Partes, convocadas en 1994 y 1996 respectivamente, en apariencia no han podido fortalecer el sistema de verificación.

En los últimos años, las Partes en la Convención han acordado poner en práctica medidas voluntarias para reforzar la confianza y la transparencia a través del intercambio regular de informes sobre sus actividades pacíficas en este campo.

En las negociaciones interárabes de la quinta reunión, celebrada en diciembre de 1996, se trato el problema de la verificación. Las preguntas que surgieron al respecto fueron las siguientes:

· ¿Existe la necesidad de crear un mecanismo independiente de verificación o la zona se deberá apoyar en los sistemas internacionales de verificación existentes?

· ¿Cómo conciliar un mecanismo regional de verificación y las obligaciones asumidas por los Estados de la región en virtud de los sistemas internacionales de verificación?

· ¿ Es posible confiarle la función de la verificación a la Organización Árabe para la Energía Atómica? ¿Esto requeriría definir sus responsabilidades y sus capacidades financieras y quedaría bajo la protección de la Liga de Estados Árabes o de un arreglo del Medio Oriente?

· De igual manera, surgieron los temas de las ventajas de algunos aspectos de los sistemas de verificación de otras ZLAN y del financiamiento del mecanismo de verificación.

· En el análisis de estas preguntas, surgieron dos tendencias: la minimista, a favor de un mecanismo limitado que coordine los sistemas de verificación internacionales existentes y a la vez se base en ellos; y la maximista, a favor del establecimiento de un mecanismo independiente, que tendría plena autoridad para inspeccionar y verificar. En la siguiente reunión del Comité Técnico de la Liga de Estados Árabes, estas dos opciones se seguirán analizando con base en un estudio preparado por la Organización Árabe para la Energía Atómica.

Perspectivas a futuro

El objetivo de crear en el futuro una ZLAN o una zona libre de armas de destrucción masiva en el Medio Oriente no es ni ha sido nunca un sueño , no importa cuán sombría y desesperada pueda parecer a veces la situación de esta área. Las avances en el proceso de paz, por escasos que les parezcan a los ojos de algunos, engendran la esperanza de que algún día los negociadores abordarán en detalle todos los aspectos de la creación de las dos zonas.

El Grupo de Trabajo Multilateral sobre Control de Armas y Seguridad Regional del proceso de Madrid ofreció una buena oportunidad para continuar con el análisis de la creación de estas dos zonas. Quizá difícilmente podría esperarse mucho sin una solución política del conflicto árabe-israelí en las negociaciones bilaterales. Sin embargo, no tiempo que perder. El analizar y debatir en el corto plazo los diversos y complicados aspectos de la creación de las dos zonas prepararía el terreno para realizar un trabajo más profundo. Ésta es la razón por la que los Estados árabes se están apresurando a tratar dichos asuntos, con la esperanza de que Israel e Irán se les unan más adelante.

Los funcionarios de gobierno participantes en el proceso de paz deberían aprovechar el acervo de conocimientos y experiencias que existe en este campo, así como los estudios realizados por la ONU, el UNIDIR, la OIEA y grupos no gubernamentales. Por ejemplo, se pueden aprender lecciones del caso Iraquí. La OIEA y la Comisión Especial del Consejo de Seguridad de la ONU adquirieron una gran experiencia al desmantelar armas de destrucción masiva.

El camino hacia la creación de las zonas es accidentado, pero con voluntad política se puede llegar a la meta. En la Antártica, América Latina, el Pacífico Sur, el Sureste Asiático y Africa otros han llegado probablemente con menos dificultades.

Habría que recordar que en el camino hacia la regla de la mayoría, Sudáfrica abandonó las armas nucleares, lo cual facilitó la creación de una ZLAN en Africa. Se espera que Israel, en el camino hacia un arreglo pacífico justo y amplio en el Medio Oriente renuncie a su opción nuclear. Esto conduciría no sólo al establecimiento de una ZLAN sino también al objetivo, más ambicioso, de crear una zona libre de armas de destrucción masiva en el Medio Oriente.

Huelga señalar que varios Estados del Medio Oriente no se han adherido ni al TNP ni a las convenciones sobre armas químicas y biológicas . El estudio realizado por la ONU en 1990 sobre la ZLAN y el estudio de 1996 sobre una zona libre de armas de destrucción masiva ha alentado a todos los Estados de la región a aplicar un enfoque regional multifacético e interdisciplinario para la eliminación y el control de todas las armas de destrucción masiva. Ambos estudios no sólo les han dado motivos de reflexión sino también ingredientes básicos listos para usarse en la creación de las dos zonas.



REFERENCIAS:

(*)Este artículo es la actualización de un artículo previo titulado: "Prospects for Establishing a Zone Free of Weapons of Mass Destruction in the Midlle East" en el Proliferation Directo's Series No. 6, Oct. 17, 1994 (Lawrence Livermore National Laboratory), pp. 21.31. Resalta los recientes esfuerzos dentro de la Liga de las Naciones Árabes para establecer una zona libre de armas de destrucción en masa en el oriente medio.

(1) Para tener información completa sobre la iniciativa y su análisis en períodos de sesiones sucesivos de la Asamblea General de la ONU, véase Mahmoud Karem, A nuclear weapon-free zone in the Middle East. Problems and Prospects, (Nueva York, Westport, Connecticut: Greenwood Press, 1988).

(2) Resolución 43/65 de la Asamblea General de la ONU del 7 de diciembre de 1988, 8.

(3) Doc. de la ONU A/45/435, 10 de octubre de 1990.

(4) Doc. de la ONU A/10027/ADD. 1.

(5) Véase doc. de la Conferencia sobre Desarme CD/989, 20 de abril de 1990.

(6) Doc. de la ONU S/23500, 31 de enero 31 1992.

(7) Para mayor información sobre el CASR, véase Bruce Jentleson,
The Middle East Arms Control and Regional Security (ACRS). Talks, Progress, Problems and Prospects (San Diego: Institute for Global Conflict and Cooperation, University of California), 1ECC Policy Paper, 26 de septiembre de 1996.

(8) Jan Prawitz y James F. Leonard,
A Zone Free of Weapons of Mass Destruction in the Middle East (Nueva York y Ginebra, 1996) (UNIDIR/96/24)

(9) En relación con el texto del Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares de África, véase
Arms Control Today, diciembre de 1995/ enero de 1996, pp. 15-20

(10) Véase CONF./TNP.> 1995/32 (Primera parte), pp. 13-14

(11)
Status of Multilateral Arms Regulations and Disarmament Agreements (Nueva York: Naciones Unidas, 1988, tercera edición: 1987), p. 49.

(12)
Arms Control Today, loc. cit., p.15.

(13)
Status of Multilateral Arms Regulations, op. cit., pp.5-21.

(14) Moataz M. Zahran, "Towards Establishing a Mass-Destruction- Weapon-Free Zone in the Middle East", Institute for Diplomatic Studies, Ministry of Foreign Affairs of the Arab Republic of Egypt, octubre de 1992, p. 26.

(15) Technical Study on Different Modalities of Application of Safeguards in the Middle East OIEA-CG (XXXIII) / 887, 29 de agosto de 1989.

(16) Ibid.

(17)
Application of IAEA safeguards in the Middle East OIEA-CG (XXXVII) /1072, 6 de septiembre de 1993.

(18)
Modalities for the Application of Safeguards in a Future Nuclear-Weapon-Free Zone in the Middle East. Taller de la Organización Internacional para la Energía Atómica, 4-7 de mayo de 1993.

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