EL TRATADO PARA LA PROHIBICIÓN TOTAL DE ENSAYOS (CTBT) Y LAS ZONAS LIBRES DE ARMAS NUCLEARES

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Thomas Graham


Embajador Jaap Ramaker
Representante Permanente de los Países Bajos ante la Conferencia sobre Desarme, ex Presidente del Comité Ad hoc del Comité de Desarme para la Prohibición de Ensayos Nucleares

CONTENIDO

1. Introducción
2. Características principales del CTBT
3. Las zonas libres de armas nucleares y los ensayos nucleares

3.1 El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)
3.2 El Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga)
3.3 El Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares de África (Tratado de Pelindaba)
3.4 El Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok)

4. El CTBT y las zonas libres de armas nucleares
5.Conclusiones


1. Introducción

El hecho de que a la presentación para firma del Tratado para la Prohibición Total de Ensayos el 24 de septiembre de 1994 le siga tan rápidamente el XXX aniversario de la presentación para firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, mejor conocido como Tratado de Tlatelolco, es significativo por diversos conceptos.

Esto nos muestra que desde hace largo tiempo las cuestiones nucleares han formado parte de la agenda de la comunidad internacional y que merecen atención continua, tanto desde el punto de vista del desarme nuclear como del de la no proliferación nuclear. También nos muestra que el avance en el desarme nuclear y el control de armas a veces puede ser lento: después de que el Tratado de Tlatelolco fue el primero que prohibió los ensayos con armas nucleares en una región en particular, a la comunidad mundial le tomó casi 30 años negociar un Tratado para la Prohibición Total de Ensayos. Asimismo, lo cual tal vez sea más importante aún, el que en el ínterin el Tratado de Tlatelolco se haya llegado a considerar como la piedra de toque de la paz y la estabilidad en América Latina nos muestra que aunque un tratado -como en el caso de Tlatelolco- no entre en vigor inmediatamente, puede establecer una norma clara que conserva todas las posibilidades de consolidarse a su debido tiempo. Los críticos de las disposiciones relativas a la entrada en vigor del CTBT deberían tener en cuenta esto.

Desde luego, la significación del Tratado de Tlatelolco para el CTBT va más allá del hecho, más bien fortuito, de que entre las presentaciones para firma de los dos tratados han mediado 30 años. Después de que se suscribió el Tratado para la Prohibición Parcial de Ensayos en 1963, Tlatelolco se tomó como modelo de las iniciativas regionales dirigidas a establecer Zonas Libres de Armas Nucleares que incluyen la prohibición de ensayos nucleares. Estas iniciativas en diversas regiones del mundo gradualmente fomentaron la convicción general de que había que poner un alto a los ensayos nucleares, lo que fue un factor indispensable en la gestación del CTBT.

Gracias a la creación del CTBT, ahora existe una Prohibición Total de los ensayos nucleares, es decir, una prohibición de las explosiones por ensayos con armas nucleares o cualquier otro tipo de explosión nuclear en todas partes y en cualquier momento. En el presente ensayo se analiza con más detalle la relación entre el CTBT y los diversos tratados sobre Zonas Libres de Armas Nucleares vigentes en la actualidad (es decir, sus disposiciones relativas a los ensayos). Pero antes comentaremos sobre las características principales del CTBT y las disposiciones de los tratados existentes sobre zonas libres de armas nucleares que se refieren a los ensayos nucleares.

2. Características principales del CTBT

Mucho se ha dicho y escrito acerca del carácter "general" del CTBT. De la historia de las negociaciones multilaterales de una prohibición de ensayos nucleares se infiere claramente que la comunidad internacional ha estado buscando una Prohibición Total, esto es, una prohibición de los ensayos con explosivos nucleares en todas partes y no sólo en un ámbito como el de la atmósfera. Es por ello que el CTBT prohibe a los Estados realizar "explosiones por ensayos con armas nucleares u otro tipo de explosión nuclear".1 Si bien el Tratado ha mantenido abierta la opción teórica de que en el futuro podría modificarse a modo de permitir las explosiones nucleares con fines pacíficos (ENP),2 la prohibición de cualquier "otro tipo de explosión nuclear" proscribe claramente tales explosiones en el Tratado tal como se encuentra hoy en día. Pero además de que nunca se han demostrado los beneficios de las ENP, éstas no son distinguibles de los ensayos con armas nucleares. Por ende, el permitir las ENP habría creado una laguna jurídica en el CTBT en detrimento de los objetivos de desarme del Tratado: el desarrollo de armas nucleares podría haber continuado bajo el disfraz de explosiones nucleares con fines pacíficos.

Puesto que la negociación de un tratado de prohibición total de ensayos se consideró por primera vez hace más de cuarenta años, se ha puesto mucha atención en elaborar un sistema para verificar la observancia de la obligación básica de no realizar ensayos nucleares. Una de las características principales del CTBT es su elaborado mecanismo de verificación, cimentado básicamente en dos pilares.

El primero es que la observancia se verificará de manera continua, diariamente, por medio del Sistema Internacional de Verificación o SIV. Se usarán más de 300 estaciones de verificación para detectar y localizar explosiones por ensayos nucleares -ya sean atmosféricas, submarinas o subterráneas--.3 Los datos de verificación recabados por las estaciones SIV se reciben en el Centro Internacional de Datos. Este Centro forma parte de la Secretaría Técnica de la organización internacional (CTBTO) que implantará las disposiciones del Tratado. El IDC desempeña una función importante en la selección o cribado de la enorme cantidad de datos que se reciben diariamente de las distintas estaciones de la red de verificación. Los resultados de estos análisis, por medio de los cuales se filtran lo más posible los sucesos no nucleares, se comunican a todos los Estados Partes, que tienen la obligación de emitir un juicio final respecto al carácter de los sucesos preseleccionados.4 La verificación diaria tiene como objetivo principal impedir que se violen las obligaciones básicas del Tratado frenando al perpetrador potencial. Si bien las SIV pueden detectar (y localizar) explosiones nucleares hasta de 1 kilotonelada, en muchos casos el umbral de detección puede ser mucho más bajo. Se espera que esa incertidumbre sirva como freno suficiente también para explosiones nucleares de menor alcance o conforme a escenarios "evasivos".5 Pero la disuasión sólo se podrá reforzar permitiendo a los Estados Partes que usen sus propios medios nacionales de verificación6 para supervisar el cumplimiento, y como base para solicitar una inspección in situ.

Esto nos lleva al segundo pilar del régimen de verificación del CTBT: la posibilidad de solicitar un inspección in situ (IIS) en los casos en que los sucesos registrados por el SIV y/o los medios técnicos de verificación despierten en los Estados Partes la sospecha de que se violó el CTBT. Desde luego, la sospecha tiene que estar bien fundada, ya que en las relaciones internacionales (la solicitud de) una inspección se considera una medida muy delicada e intrusiva, que afecta la soberanía de los Estados. Es por ello que el CTBT contiene disposiciones detalladas sobre la inspección. Estas disposiciones tienen por objeto lograr un equilibrio entre un régimen de inspección eficaz, que refuerce la disuasión de violaciones al Tratado, por un lado y, por el otro, la necesidad de proteger a los Estados Partes de IIS abusivas, que interferirían con su soberanía y plantearían el riesgo de que se revelara información delicada ajena al Tratado. Tal protección es más factible por la posibilidad de imponer las sanciones que el CTBT prevé para los casos de abuso del derecho de los Estados Partes a solicitar una IIS.7

Para evitar inspecciones in situ innecesarias, el CTBT alienta a los Estados Partes a consultarse mutuamente acerca de los asuntos relacionados con la instrumentación de las mismas. Esto abarca desde la obligación general de cooperar y consultar los procedimientos específicos de "consulta y aclaración" entre los Estados Partes ya sea directamente o a través del Director General del CTBTO.8 Es obvio que cuando la preocupación por una posible violación al Tratado se puede resolver mediante consultas entre los Estados afectados, es posible evitar IIS delicados desde el punto de vista político, así como tardados y costosos.

Cuando un Estado Parte solicita un inspección in situ, el Consejo Ejecutivo del CTBTO debe tomar una decisión dentro de los cuatro días siguientes; y para que la inspección se lleve a cabo, debe aprobar la solicitud con un mínimo de 30 votos a favor de sus 51 miembros.9 Una vez aprobada, las actividades de inspección en el área en cuestión tienen que iniciarse a más tardar dentro de los 9 días siguientes a la solicitud.10 Estos plazos relativamente cortos se eligieron con objeto de que el equipo de inspección llegue rápidamente al área11 en la que ha ocurrido una explosión nuclear, a tiempo para poder detectar ciertos fenómenos característicos de una explosión nuclear respecto a los cuales el tiempo reviste una importancia crítica (ya que desaparecen rápidamente).12 Dichas disposiciones también tienen el propósito de aumentar el valor disuasivo del Tratado en relación con posibles violaciones a sus obligaciones básicas.

Éste no es un lugar indicado para abundar en todos los aspectos de las inspecciones in situ (solicitudes, distintas fases, mandato de inspección, ejecución, sobrevuelos, control de acceso, etc.), que ocupan casi la tercera parte del texto del Tratado. Basta decir que efectivamente han logrado un equilibrio entre la posibilidad de efectuar una inspección eficaz, al reforzar la disuasión respecto a violaciones del Tratado, y el debido respeto por la protección de los Estados Partes contra interferencias injustificadas en su soberanía.

En caso de violación de las obligaciones básicas del CTBT, se pueden imponer sanciones al Estado Parte infractor. La Conferencia de Estados Partes, por ser el órgano principal del CTBTO, puede recomendar a los Estados Partes que adopten medidas colectivas de conformidad con el derecho internacional. Asimismo, el asunto puede someterse a la consideración de las Naciones Unidas.13

Una última característica del CTBT que es necesario abordar es su muy exclusiva fórmula de entrada en vigor (apropiada, dicho sea de paso, para un documento escrito como contribución al XXX aniversario de la presentación para firma del Tratado de Tlatelolco, que contiene disposiciones complicadas relativas a ¡su propia entrada en vigor !). El Tratado entrará en vigor una vez que lo ratifiquen 44 Estados, miembros de la Conferencia sobre Desarme que poseen reactores de energía nuclear o reactores para investigación nuclear.14 Durante la última fase de las negociaciones se dedicó mucho esfuerzo a encontrar una fórmula de entrada en vigor que lograra un equilibrio entre asegurar, por una parte, que los Estados de cierta importancia para el Tratado ratificaran el CTBT para que entrara en vigor y, por otra parte, que no se perdiera el objetivo de una entrada en vigor oportuna. La fórmula que se estableció finalmente ha sido objeto de críticas porque, en las circunstancias prevalecientes, reduce las probabilidades de que el tratado entre en vigor en el futuro previsible.15 Sin embargo, el Tratado para la Prohibición Total de Ensayos, que ya suscribieron casi 140 Estados, establece una norma eficaz contra los ensayos nucleares. Una violación al tratado indudablemente ocasionará un elevado costo político, si no es que económico, al violador. De esta suerte, es muy probable que las explosiones por ensayos nucleares hayan tocado a su fin aun antes de la entrada en vigor del tratado.


3. Las Zonas Libres de Armas Nucleares y los ensayos nucleares

En esta sección examinaremos brevemente qué estipulaciones relativas a los ensayos nucleares contienen los tratados actuales sobre las Zonas Libres de Armas Nucleares y las compararemos con las características principales del CTBT que acabamos de describir. Par empezar, cabe hacer la aclaración de que todos los tratados sobre zonas libres de armas nucleares comparten una diferencia específica con el CTBT: su ámbito geográfico de aplicación se limita a una región determinada, mientras que el CTBT es un tratado universal también en lo que se refiere a su alcance geográfico.

3.1 El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco, presentado para su firma el 14 de febrero de 1967)

En el Tratado de Tlatelolco, la prohibición de ensayos nucleares se señala en el Artículo I, inciso 1 (a), que dice a la letra : "En este acto, las Partes Contratantes se obligan... a prohibir y prevenir en sus territorios respectivos : (a) Los ensayos,... con todo tipo de armas nucleares ya sea por las Partes, directa o indirectamente, en nombre de terceros o de cualquier otra manera,...".

A este respecto podemos hacer varias observaciones. De esa disposición se infiere claramente que el Tratado de Tlatelolco no prohibe las explosiones nucleares con fines pacíficos (ENP). Y en el Artículo 18, efectivamente, se especifican los procedimientos para llevar a cabo ENP. Parece ser que ésta es una diferencia importante con el CTBT, que prohibe las explosiones por ensayos con armas nucleares o cualquier otro tipo de explosión nuclear. Sin embargo, en la práctica, esta diferencia aparentemente ha perdido su importancia. Todos los Estados de la región en apariencia están de acuerdo en que no se puede cumplir la condición más importante para permitir las ENP en virtud del Tratado. Según el Artículo 18, las ENP tienen que realizarse de conformidad con el Tratado, cuyo objeto es proscribir las armas nucleares. Puesto que no se puede distinguir técnicamente entre un dispositivo nuclear con fines militares y uno con fines pacíficos, no se puede realizar ninguna ENP de conformidad con el Tratado.16

El CTBT estipula la responsabilidad de los Estados de no llevar a cabo ensayos nucleares propios y de prohibir y prevenir tales ensayos en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control. Asimismo, establece que los Estados deberán "abstenerse de causar, alentar o participar de cualquier otra manera en la realización" de ensayos nucleares. Esta última obligación en particular parece estar formulada en términos más estrictos que en el Tratado de Tlatelolco : "Los ensayos,... con todo tipo de armas nucleares ya sea por las Partes, directa o indirectamente, en nombre de terceros o de cualquier otra manera,...". En especial, el Tratado de Tlatelolco aparentemente no cubre el aspecto de alentar a terceros (entidades estatales o no) a realizar ensayos nucleares.

Si bien Tlatelolco prevé un mecanismo de verificación, que incluye "inspecciones especiales",17 no estipula un régimen de verificación como el previsto en el CTBT, que se basa en la supervisión de las explosiones nucleares y en inspecciones cuyo objeto principal es encontrar pruebas específicas de tales explosiones.

3.2 El Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga, presentado para su firma el 6 de agosto de 1985)

Ante todo, es de señalarse que el Tratado de Rarotonga difiere de los otros tres tratados sobre zonas libres de armas nucleares en tanto que es más bien un tratado sobre una zona desnuclearizada que sobre una zona libre de armas nucleares. La amplitud de esta noción se manifiesta en la disposición del Tratado de Rarotonga que prohibe la descarga de desechos radioactivos y otras materias en el mar.18

En lo que se refiere a los ensayos nucleares, la prohibición estipulada en el Tratado de Rarotonga abarca todos los dispositivos nucleares explosivos. El Artículo 6 del Tratado dice a la letra: "Cada Parte se obliga (a) a prevenir en su territorio los ensayos con cualquier tipo de dispositivos nucleares explosivos ; (b) "a no realizar ningún acto que ayude o aliente a un Estado a ensayar con cualquier tipo de dispositivos nucleares explosivos". Respecto de la región que cubre Rarotonga, su disposición correspondiente guarda ciertas similitudes con el artículo del CTBT relativo a su ámbito de aplicación ; en cambio, estos dos tratados tienen diferencias notables en cuanto a que (a) en el CTBT, los Estados Partes se obligan a "prohibir y prevenir", lo que parece ser más estricto que la obligación estipulada en Rarotonga de únicamente prevenir, y (b) en el caso del CTBT, la obligación de prohibir y prevenir los ensayos nucleares se aplica a "cualquier lugar bajo su jurisdicción o control", que también parece ser más amplio que "en su territorio", que es lo que indica Rarotonga.

Cabe hacer notar que la obligación de Rarotonga de "no realizar ningún acto que ayude o aliente " a los ensayos nucleares se refiere a acciones de "cualquier Estado" y, por tanto, no se limita a la región cubierta por el Tratado.

En lo tocante a la verificación del cumplimiento, el Artículo 8 del Tratado de Rarotonga establece un "Sistema de Control". Aparte de la aplicación de salvaguardias de la OIEA a las actividades nucleares pacíficas, este sistema prevé informes e intercambio de información, un mecanismo de consulta y un procedimiento de presentación de quejas que finalmente pueden conducir a una inspección especial.19 También en este caso, el mecanismo de verificación no se dedica especialmente a la detección, localización e inspección de explosiones nucleares.

3.3 El Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares de África (Tratado de Pelindaba, presentado para su firma el 11 de abril de 1996)

A pesar de llamarse "tratado de la zona libre de armas nucleares", el Tratado de Pelindaba se limita a proteger a la región contra las armas nucleares y contiene disposiciones que prohiben la descarga de desechos radioactivos.20

La prohibición de ensayos nucleares del Tratado de Pelindaba es similar a la disposición correspondiente en el Tratado de Rarotonga. De esta suerte, no sólo prohibe los ensayos con armas nucleares sino que también abarca las explosiones nucleares con fines pacíficos. La disposición referida, el Artículo 5, relativo a la "Prohibición de ensayos con dispositivos nucleares explosivos" dice a la letra : "Cada Parte se obliga :

(a) a no ensayar con ningún dispositivo nuclear explosivo ; (b) A prohibir en su territorio los ensayos con dispositivos nucleares explosivos ; (c) A no ayudar o alentar a ningún Estado a que ensaye con ningún tipo de dispositivos nucleares en otra parte". Como el CTBT, el Tratado de Pelindaba establece claramente la obligación directa de los Estados Partes de no recurrir a los ensayos. Sin embargo, aparentemente el CTBT tiene un alcance más amplio, ya que (a) obliga a los Estados Partes a "prohibir y prevenir", mientras que el de Pelindaba se limita a "prohibir", y (b) como en el caso de Rarotonga, la noción de "bajo su jurisdicción o control" del CTBT abarca más que la de "su territorio" en Pelindaba.

También en el caso del Tratado de Pelindaba, la obligación de las Partes de "no realizar ningún acto que ayude o aliente" los ensayos nucleares se refiere a acciones de "cualquier Estado" y, por lo tanto, no se limita a la región que cubre el Tratado.

En lo tocante a la verificación de los usos pacíficos de la energía nuclear, el Artículo 9 del Tratado de Pelindaba obliga a las Partes a suscribir acuerdos de salvaguardias con la OIEA. El Artículo 12 del Tratado establece la Comisión Africana de Energía Nuclear con el propósito de asegurar el cumplimiento del mismo. El mecanismo principal es un procedimiento de consulta y presentación de quejas que se estipula en el Anexo IV del Tratado de Pelindaba. Si, después de la consulta, la explicación y la consideración por parte de la Comisión, se considera que la queja "está suficientemente fundada como para justificar la inspección", la Comisión puede requerir a la OIEA que realice la inspección a la brevedad posible.21

3.4 Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok, presentado para su firma el 15 de diciembre de 1995)

El Tratado de Bangkok, que también se llama "tratado de la zona libre de armas nucleares", incluye algunas disposiciones que van más allá de la mera prevención de la proliferación de armas nucleares en la región.22

La prohibición de los ensayos nucleares en el Tratado de Bangkok forma parte de las "Obligaciones básicas" estipuladas en el Artículo 3, y no se trata en un artículo por separado. Esta prohibición se formula en las tres "fases" siguientes :

Artículo 3, inciso 1(c) : Cada Estado Parte se obliga a no ensayar con armas nucleares o no usarlas dentro o fuera de la Zona..." ;

Artículo 3, inciso 4 : "Cada Estado Parte se obliga (a) a no buscar ni recibir ayuda para la comisión de un acto que viole las disposiciones de los incisos 1, 2 y 3 de este Artículo ; (b) no llevar a cabo ninguna acción que aliente o ayude a cometer un acto que viole las disposiciones de los incisos 1, 2 y 3 de este Artículo".

En el Tratado de Bangkok, la estructura de esta prohibición difiere mucho de la del alcance del CTBT o de las disposiciones relativas a los ensayos nucleares en los tratados de Tlatelolco, Rarotonga y Pelindaba. Se pueden señalar fácilmente tres grandes diferencias. Primero, la prohibición de ensayos parece limitarse a las armas nucleares. Sin embargo, el Artículo 1, sobre el "Uso de los Términos", define "arma nuclear" como cualquier dispositivo explosivo capaz de liberar energía nuclear de una manera incontrolada...". Sin duda, esto dará lugar a debates legales respecto a si Bangkok incluye o no la prohibición de las explosiones nucleares con fines pacíficos. La segunda diferencia estriba en que el Tratado de Bangkok también es un tratado "de prohibición de uso" en virtud del compromiso de los Estados Partes de no usar armas nucleares en ninguna parte y no permitir que se usen en su territorio. Tercero, la obligación estipulada en el inciso 4(b) de este artículo a primera vista parece limitarse a la ayuda a Estados, que podría implicar la prohibición de ayudar a entidades no estatales en la realización de ensayos nucleares.

Respecto a la verificación, el Tratado de Bangkok también confía a la OIEA la implantación de su régimen de salvaguardias en la región. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado en general, se establece un sistema basado en la presentación de informes, el intercambio de información, la aclaración y las actividades de una misión investigadora.23 Como en los otros tratados sobre Zonas Libres de Armas Nucleares, el mecanismo de verificación del Tratado de Bangkok no se dedica especialmente a la detección, localización e inspección de explosiones nucleares, que sí es el caso del CTBT.

4. El CTBT y las Zonas Libres de Armas Nucleares

Si comparamos las disposiciones de los tratados de Zonas Libres de Armas Nucleares existentes que se refieren a los ensayos nucleares con el Tratado para la Prohibición Total de Ensayos, distinguimos tres grandes diferencias :

1. La prohibición de los ensayos nucleares generalmente se limita al área geográfica que cubren estos tratados. Sin embargo, en algunos casos la obligación de las Partes de no realizar ningún acto que aliente o ayude a terceros Estados a efectuar ensayos nucleares se refiere a acciones de cualquier Estado y, por tanto, no se limita a la región que cubre el Tratado. Esto ya es un indicio de cierto movimiento hacia la prohibición de ensayos nucleares en cualquier parte, como se estipula en el CTBT.

2. Existen diferencias legales entre las Zonas Libres de Armas Nucleares en cuanto al alcance de la obligación de no realizar ensayos, así como entre ellas y el CTBT. En particular, en algunos casos la prohibición de las explosiones nucleares con fines pacíficos es ambigua desde el punto de vista legal.

3. Todos los tratados sobre ZLAN han establecido un mecanismo de verificación, y estos mecanismos sirven al propósito general de los tratados : la prevención de la nuclearización de las regiones cubiertas. Brindan salvaguardias a través de la OIEA y la posibilidad de consulta entre los Estados Partes en caso de una supuesta violación de las obligaciones del tratado. Asimismo, en tales casos, permiten que se investigue con mayor profundidad y abren la posibilidad de que la Agencia de Viena o el organismo regional efectúen inspecciones, lo cual a veces se estipula en el tratado de la ZLAN en cuestión. No obstante, ni la verificación ni la inspección se adaptan específicamente a la necesidad de detectar y localizar las explosiones nucleares y establecen un plazo que no permite la disuasión eficaz respecto a la realización de los ensayos nucleares, contrariamente al CTBT.

Si bien las diferencias legales entre la prohibición de los ensayos nucleares en los tratados sobre ZLAN, por una parte, y el Tratado para la Prohibición Total de Ensayos, por la otra, desde luego son importantes y por sí solas le agregan valor a este último, la diferencia principal estriba en el régimen de verificación del CTBT, que es más elaborado y específico de este tratado. Esto no tiene por qué sorprendernos: las zonas libres de armas nucleares no tienen como único objeto prohibir los ensayos nucleares. Sus propósitos principales son prevenir la nuclearización de sus regiones, reforzar el régimen internacional de no proliferación y proteger a la región contra amenazas o ataques por parte de Estados que poseen armas nucleares.24 La prohibición de los ensayos es un requisito previo indispensable, pero no el único, para alcanzar esas metas. A este respecto, el CTBT brinda una protección esencial a las Zonas Libres de Armas Nucleares existentes.

Por último, hay dos puntos más generales que ameritan cierta atención.

En lo que se refiere a la entrada en vigor, el Tratado de Tlatelolco y el CTBT presentan por lo menos un paralelo interesante.25 En ambos tratados, la disposición en cuestión tiene el propósito específico de asegurar que los Estados que revisten particular importancia para ellos los ratifiquen a fin de que entren en vigor. Desde luego, el Tratado de Tlatelolco también incluye una fórmula de "renuncia",26 que le permitió entrar en vigor en abril de 1968. Sin embargo, pese al largo tiempo transcurrido, aún no se ha cumplido con los requisitos formales del Artículo 28 relativos a la entrada en vigor, y hasta hace poco los países importantes para la implantación del Tratado no lo habían ratificado o se habían negado a invocar la fórmula de renuncia. El obstáculo de que algunos Estados, de particular importancia para sus propósitos, no apoyaran el Tratado de Tlatelolco finalmente se superó en 1992, 25 años después de la presentación para su firma.27 De esto se infiere claramente que es demasiado pronto para decir -como a veces se ha oído-que, por el hecho de que algunos Estados cuya firma y ratificación son condiciones esenciales para la entrada en vigor del CTBT no lo respaldan actualmente, el Tratado nunca entrará en vigor.

Los tratados multilaterales sobre el control de armas, desarme y no proliferación adquieren considerablemente más importancia cuando los reconocen los Estados que poseen armas nucleares. El CTBT ha obtenido el apoyo de estos Estados y los cinco lo han suscrito. Mientras tanto, los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga y Pelindaba en general gozan del respaldo de los mismos; pero esto todavía no es el caso del Tratado de Bangkok.28 El asegurar tal apoyo sin duda aumentaría el valor de este Tratado como instrumento de desarme y no proliferación.

5. Conclusiones

Hemos analizado brevemente algunas Zonas Libres de Armas Nucleares desde el punto de vista de los ensayos nucleares. Estos tratados, aunque formulan de manera distinta la prohibición de ensayos nucleares y a veces dan lugar a lagunas jurídicas o, cuando menos, adolecen de falta de claridad, en conjunto desempeñaron un papel clave en la preparación del terreno para la suscripción del CTBT, que tuvo lugar en septiembre de 1996.

A su vez, el CTBT, por la amplitud de su cobertura geográfica y temporal, ha reforzado la prohibición de ensayos nucleares de los tratados sobre ZLAN. Por tanto, se puede decir con certeza que la firma del CTBT el 24 de septiembre de 1996 ha reforzado en gran medida los regímenes creados por los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga y Pelindaba y el Tratado de Bangkok.



REFERENCIA


(1) Artículo I del CTBT (Obligaciones Básicas, alcance del Tratado) dice a la letra :
1. Cada Estado parte conviene en no realizar ninguna explosión por ensayos con armas nucleares u otro tipo de explosión nuclear, así como prohibir e impedir tales explosiones en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.
2. Cada Estado parte conviene, asimismo, en abstenerse de provocar, alentar o participar en cualquier forma en la realización de explosiones por ensayos con armas nucleares o cualquier otro tipo de explosión nuclear.

(2) Artículo VIII, inciso 1 sobre la revisión del CTBT.

(3) Los ensayos subterráneos se verificarán a través de estaciones sísmicas, muchas de las cuales ya están funcionando. Para la verificación de explosiones nucleares submarinas se prevé una red de estaciones hidroacústicas. Los ensayos atmosféricos se pueden identificar mediante una combinación de las tecnologías de los radionucleidos (partículas radioactivas o gases) y el infrasonido (sonido de baja frecuencia causado por las explosiones grandes).

(4) Las SIV seleccionarán un gran número de sucesos no nucleares, ya naturales (sismos o tormentas eléctricas) o provocados por el hombre (explosiones en minas o sónicas). La lista de candidatos que se presentará a los Estados Partes contendrá sucesos que requerirán ser analizados con más detalle antes de decidir si se trata de un suceso nuclear o no. La IDC en ningún caso determinará si un suceso es nuclear o no.

(5) Una forma de evasión consiste en intentar burlar la detección haciendo explotar un dispositivo nuclear en una cavidad grande ("desacoplamiento") o disfrazar una explosión nuclear mediante una explosión convencional en gran escala.

(6) Que en el Tratado se llaman "medios técnicos nacionales de verificación" (Artículo IV, inciso 37).

(7) Artículo IV, incisos 36 y 67 del CTBT.

(8) Artículo II, incisos 1, 5 y 40 y Artículo IV, incisos 20 a 33 y 42 a 45 del CTBT.

(9)Artículo IV, inciso 46, del Tratado.

(10) Artículo IV, incisos 46 y 53 del Tratado e inciso 57 de la Parte II E del Protocolo del CTBT.

(11) Incisos 2, 3 y 41 del Protocolo del CTBT.

(12) Por ejemplo, réplicas de sismos, partículas radioactivas o gases nobles.

(13) Artículo V, incisos 3 y 4. Los asuntos pueden someterse a la consideración de las Naciones Unidas por medio de "la Conferencia o, en caso de urgencia, el Consejo Ejecutivo...".

(14) Artículo XIV (o Anexo 2) del CTBT.

(15) A la fecha, 41 de los 44 Estados que se señalan en el Artículo XIV y en la lista del Anexo 2 del Tratado han suscrito el CTBT. Los tres Estados de la lista que no lo han suscrito son DPRK, la India y Pakistán.

(16) En particular, no en conformidad con los Artículos 1 y 5 de Tlatelolco. Véase también Jozef Goldblat, "Arms Control, a Guide to Negotiations and Agreements" (1944), página 149.

(17) Artículo 16 del Tratado de Tlatelolco, que se modificó para facultar a la OIEA a que lleve a cabo esas inspecciones especiales.

(18) Artículo 7 (Prevención de descargas) del Tratado de Rarotonga.

(19) Anexo 4 del Tratado de Rarotonga : el procedimiento de presentación de quejas permite que una Parte presente la queja de "que otra Parte está incumpliendo con sus obligaciones establecidas en este Tratado" y que la Parte supuestamente infractora ofrezca una explicación al Director de la Oficina de Cooperación Económica del Pacífico Sur. Los incisos 4 a 8 del Anexo 4 establecen las reglas para efectuar una inspección especial si "la queja está suficientemente fundada como para garantizar" la inspección. En tal caso, el Comité Consultivo nombra a un "equipo de inspección especial", conforme lo establece el Anexo 3 del Tratado.

(20) Artículo 7 del Tratado de Pelindaba. A este respecto también cabe llamar la atención sobre el Artículo 10, relativo a la "Protección física de los materiales y las instalaciones nucleares".

(21) Inciso 4 del Anexo IV. Este inciso señala, además, algunos detalles de la ejecución de la inspección.

(22) Véanse, por ejemplo, los Artículos 3 (3) y 4 (b) y (e) del Tratado de Bangkok sobre la seguridad nuclear y la eliminación de desechos radioactivos, así como el Artículo 5 sobre la Notificación Oportuna de un Accidente Nuclear.

(23) Artículo 10 del Tratado de Bangkok. El Comité Ejecutivo de la Comisión para la Zona Libre de Armas Nucleares del Sudeste Asiático, establecido por el Artículo 8 del Tratado, desempeña un papel central en el intercambio de información (Artículo 11), la solicitud de aclaración (Artículo 12) y la solicitud de que se designe una misión investigadora (Artículo 13).

(24) Véase también Jozef Goldblat, op. cit., pp. 148-158. Todos los tratados sobre zonas libres de armas nucleares tienen protocolos que estipulan que los Estados que poseen armas nucleares deben ofrecer garantías de seguridad.

(25) Los otros tres tratados sobre ZLAN incluyen una simple estipulación numérica que señala la entrada en vigor del tratado una vez que lo ratifiquen algunos Estados.

(26) Artículo 28, inciso 2 del Tratado de Tlatelolco.

(27) Cuando Argentina, Brasil y Chile declararon que renunciarían a las disposiciones del Artículo 28, al terminar los procedimientos de ratificación del texto modificado del Tratado.

(28) Como se deduce de una consideración expresada durante la 51a. AGONU de un proyecto de Resolución sobre "El hemisferio sur y las áreas adyacentes libres de armas nucleares" (51/45B): de los Estados que poseen armas nucleares, Francia, el Reino Unido y los Estados Unidos votaron en contra, y la Federación Rusa se abstuvo. Una de las razones de esta votación fue una referencia del proyecto de Resolución del Tratado de Bangkok, que al modo de ver de estos Estados que poseen armas nucleares contiene limitaciones a la libertad de navegación.

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