"El Tratado de Tlatelolco: su papel en el Régimen Internacional
de no proliferación"

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Jaap RamakerAntonio Stempel

Embajador Thomas Graham, Hijo
Representante Especial del Presidente para
el Control de Armas, la No Proliferación y el Desarme.



Introducción

El XXX aniversario de la firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, o el Tratado de Tlatelolco, nos brinda la oportunidad de revisar los antecedentes del Tratado y ponderar la medida en que contribuyó a impedir la proliferación de las armas nucleares y a fomentar la seguridad no sólo regional, sino global. Si bien su zona de aplicación se limita a América Latina y el Caribe, el Tratado de Tlatelolco ha sido parte integral del régimen internacional de no proliferación desde su creación y sigue representado un papel importante en materia de seguridad mundial.

El Tratado de Tlatelolco y sus Protocolos se suscribieron en 1967 y marcaron la primera vez en que los Estados que no poseen armas nucleares (ESAN) y las potencias nucleares acordaron proscribir la adquisición y el despliegue de armas nucleares, demostrando con ello que sí es posible esa clase de cooperación. Al éxito del Tratado de Tlatelolco le siguió, en 1968, la terminación de las negociaciones del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP). El TNP representa un complemento global del Tratado de Tlatelolco y los dos regímenes se fortalecen entre sí simultáneamente.

El TNP ha sido el Tratado de control de armas con mayor éxito en la historia. Su observancia es casi universal al haberlo suscrito 185 Estados. Sólo cinco Estados permanecen al margen del Tratado: Brasil, Cuba, Israel, India y Pakistán. Brasil es parte en el Tratado de Tlatelolco y Cuba lo ha suscrito, así que en realidad sólo cuatro Estados aún no se han sometido formalmente al régimen internacional de no proliferación en ninguno de sus aspectos. El TNP y el régimen de no proliferación que creó han contribuido inconmensurablemente a la seguridad de todo el planeta. Antes de 1970, la adquisición de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos era motivo de orgullo nacional; el TNP la convirtió en una violación al derecho internacional. Durante el gobierno de Kennedy, se predijo que a fines de la década de los setenta entre 25 y 30 Estados habrían integrado armas nucleares a sus arsenales militares, tendencia que pondría a la civilización mundial en un peligro inimaginable. Pese a lo atemorizante que fue vivir con la amenaza de las armas nucleares de las dos superpotencias durante la Guerra Fría, habría sido peor, mucho peor, que docenas o veintenas de naciones tuvieran armas nucleares y todos los conflictos fronterizos, las guerras civiles o los incidentes internacionales hubieran traído consigo la amenaza de una guerra nuclear. Al suscribirse el Tratado de Tlatelolco, más de 30 Estados se comprometieron a abstenerse de desarrollar armamento nuclear u otro tipo de dispositivos nucleares explosivos, lo que reduce de manera significativa la probabilidad de que ese escenario se convierta en realidad.

La Zona Libre de Armas Nucleares de América Latina y el Caribe establecida por el Tratado también demostró que la política de regiones era tan importante, si no más, que la política de bloques; hecho que se ha vuelto más evidente desde el desplome de la ex Unión Soviética. Durante décadas, muchos consideraron que la política internacional consistía exclusivamente en un elemento Este-Oeste o Norte-Sur. El Tratado de Tlatelolco fortaleció la idea de que la no proliferación no era motivo de preocupación sólo de los Estados Unidos y Rusia. Resultado como fue de la iniciativa de Estados de la región, el Tratado demuestra que la no proliferación era una preocupación importante en materia de seguridad para los Estados en desarrollo.

Desde sus inicios, y especialmente desde el final de la Guerra Fría, el régimen de no proliferación ha sido un elemento importante de la seguridad mundial. Prácticamente todos los acuerdos de control de armas nucleares suscritos desde que el TNP se presentó para su firma en 1968 se han basado en el supuesto de que ningún Estado nuevo adquiriría armas nucleares. El Acuerdo Provisional SALT I de 1972, el Tratado SALT II de 1979 y el Tratado Umbral de 1974 fueron posibles en el contexto de un régimen fuerte de no proliferación creado por el TNP y el Tratado de Tlatelolco. Por otra parte, los tratados sobre armas no nucleares, como la Convención sobre Armas Biológicas (CAB) y la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), fueron posibles en el contexto de la eficaz norma internacional de no proliferación nuclear. Tratados más recientes sobre control de armas y desarme, como START I celebrado en 1991 y STAR II, en 1993, así como el Tratado de Prohibición Total de Ensayos Nucleares (TPTE), sirven como recordatorios de que sin acuerdos como el TNP y el Tratado de Tlatelolco no podríamos avanzar en ese sentido.

Antecedentes

Como se mencionó anteriormente, las predicciones expresadas durante el gobierno de Kennedy a principios de los sesenta señalaban que hacia finales de los setenta, entre 25 y 30 Estados integrarían armas nucleares a sus arsenales. La razón principal por la que esto no sucedió fue el éxito de la negociación y la celebración del TNP en 1968.

Los primeros tratados sobre control de armas nucleares en la era nuclear respondieron a los llamados al desarme de la década de los cincuenta y tuvieron como finalidad frenar la carrera armamentista entre las superpotencias, aparentemente inexorable. Dos de los primeros fueron el Tratado de la Antártida (1959), que puso las armas nucleares y otras fuerzas militares fuera del alcance de todo un continente, y el Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares (1963), que proscribió que se realizaran ensayos con armas nucleares o explosiones nucleares con fines pacíficos en todas partes, salvo en el subsuelo.

En 1962, el representante brasileño ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) propuso que América Latina fuera una región libre de armas nucleares. La Crisis de los Misiles Cubanos en octubre de ese año propaló el apoyo a esta propuesta al darse cuenta los Estados del hemisferio sur de las desastrosas consecuencias que les traería un intercambio nuclear entre los Estados Unidos y la Unión Soviética. Durante la Crisis de los Misiles Cubanos de octubre, Brasil puso a consideración de la AGNU un proyecto de resolución para el establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares en América Latina, que contó con el apoyo de Bolivia, Chile y Ecuador, pero que no se sometió a votación. En la primavera siguiente, los presidentes de cinco Estados latinoamericanos -Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México-- anunciaron que estaban dispuestos a suscribir un tratado multilateral que convertiría a la región en una Zona Libre de Armas Nucleares. En noviembre de 1963, su declaración recibió un voto de apoyo de parte de la AGNU.

En 1964 se creó la Comisión Preparatoria para el Desarme Nuclear de América Latina y tras un periodo prolongado de negociaciones sobre cuestiones como el trazo de las fronteras de la zona, las garantías de tránsito y la salvaguarda de las actividades nucleares pacíficas, se aprobó un proyecto de tratado. México, y en particular el Embajador García Robles, galardonado con el Premio Nobel de la Paz, hicieron una invaluable contribución en la dirección de este proceso. Bajo la guía de García Robles, México trabajó en forma diligente y productiva para promover la aprobación del proyecto de tratado. El Tratado de Tlatelolco se presentó para su firma el 14 de febrero de 1967 y posteriormente fue aprobado por la AGNU el 5 de diciembre por 82 votos a favor y cero en contra.

La creación y el establecimiento de la Zona Libre de Armas Nucleares en América Latina de conformidad con el Tratado marcó un hito en el control de armas. Fue el primer tratado antinuclear que cubría una región habitada, que vino a demostrar al mundo que la proliferación de armas nucleares no era inevitable. La firma del Tratado en 1967 dio un ímpetu venturoso a los esfuerzos por incluir en el TNP, en proceso de negociación en esa época, lo que ahora es el Artículo VII, que establece que "Ninguna de las estipulaciones del presente Tratado afectará al derecho de cualquier grupo de Estados de celebrar tratados regionales con el fin de garantizar la ausencia total de armas nucleares en sus territorios respectivos".

La importancia del Tratado de Tlatelolco en el régimen de no proliferación

Siendo el primer tratado de no proliferación nuclear, el Tratado de Tlatelolco reviste una gran importancia para el régimen internacional de no proliferación. Como complemento del TNP y modelo para otras Zonas Libres de Armas Nucleares, el Tratado de Tlatelolco es una de las piezas con las que se ha construido la seguridad internacional.

El fortalecimiento del régimen de no proliferación

El Tratado de Tlatelolco promueve la seguridad regional y mundial porque sirve de complemento regional al TNP. De conformidad con este último, se acordó que ninguna nación más adquiriría armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y los cinco Estados que poseían armas nucleares cuando se negoció el TNP acordaron celebrar negociaciones de buena fe sobre el desarme nuclear. Dicho en otras palabras, el objetivo último del TNP es un mundo libre de armas nucleares. El Tratado de Tlatelolco también se convirtió en un modelo para otras zonas libres de armas nucleares que, conforme se han ido estableciendo, han fortalecido el régimen mundial del TNP al subrayar la importancia del control de las armas nucleares a escala regional. La institucionalización creciente de las normas y compromisos mundiales de no proliferación beneficia directamente no sólo a cada región, sino al mundo entero.

A escala regional, el Tratado de Tlatelolco promueve de manera significativa la seguridad de todas las naciones de América Latina y el Caribe; en realidad, de todo el hemisferio occidental. La obligación de las partes de no poseer armas nucleares y prohibir el despliegue de cualesquiera armas nucleares en su territorio es un beneficio evidente que trae consigo importantes ventajas políticas, económicas y militares. Las partes en el Tratado pueden confiar en que sus vecinos no posee armas nucleares ni permiten que los Estados con armamento nuclear las desplieguen en su territorio. Por lo tanto, no tienen ninguna necesidad de desperdiciar recursos produciendo sus propias armas nucleares o creando una fuerza militar capaz de enfrentar una amenaza nuclear. Por otra parte, los Estados que poseen armas nucleares están legalmente obligados a no usar o amenazar con usar armas nucleares en contra de las partes en el Tratado. La creación de un órgano permanente que supervise el cumplimiento del Tratado, el Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), sirve como un mecanismo para crear confianza al institucionalizar la cooperación regional a través de reuniones y consultas periódicas. El valor del Tratado de Tlatelolco reside en el hecho de que casi todos los Estados que reúnen las condiciones para ser Parte en el Tratado se han adherido a él. Este apoyo general también sirve para crear el sentimiento de confianza entre los Estados de la región de que pueden abordar problemas de seguridad importantes recurriendo a medios legales.

Un ejemplo de lo anterior es la iniciativa del "Tratado de Tlatelolco II" que intentó llevar el espíritu del Tratado de Tlatelolco a la esfera de los armamentos convencionales. Por invitación del Gobierno de México, 21 Estados de América Latina y el Caribe sostuvieron reuniones informales en Tlatelolco, en la Ciudad de México, del 21 al 24 de agosto de 1978, sobre la limitación de las armas convencionales en la región. Las pláticas entre los Estados asistentes se enfocaron en un documento de trabajo titulado "Limitaciones o Prohibiciones a la Transferencia y Uso Regionales de Ciertas Armas Convencionales". El documento de trabajo, que adoptó la forma de resolución:

1. Convocó a realizar una consulta sobre a) la regulación de la transferencia de ciertos tipos de armas convencionales a América Latina y el Caribe, así como a los Estados del área, b) el establecimiento de limitaciones o prohibiciones al uso de ciertos tipos de armas convencionales consideradas como extremadamente peligrosas o de efectos indiscriminados, o ambas cosas;

2. Propuso la celebración de una Conferencia de Cancilleres con el fin de adoptar medidas concretas; y

3. Planteó la posibilidad de convocar a una reunión de alto nivel a la que se invitaría a todos los países proveedores de armas convencionales, en la que los Cancilleres tomarían decisiones,

…a fin de garantizar la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados de la región a este respecto.

La propuesta "Tlatelolco II" fue mencionada en noviembre de 1995, en la Declaración de Santiago, en relación con medidas que creen confianza y seguridad; en fecha reciente fue aceptada como tema de análisis entre los Estados del Grupo de Río y en Cancún hace poco tiempo, del 14 al 15 de noviembre de 1996. La iniciativa "Tlatelolco II" es un ejemplo alentador de cómo un grupo de Estados están tratando de capitalizar la confianza y la estabilidad creadas por el régimen de no proliferación de armas nucleares.

Así como el Tratado de Tlatelolco promueve la paz y la estabilidad en la región ayudando a protegerla contra la amenaza de la proliferación de las armas nucleares, también sirve como medida para crear confianza entre los Estados con armamento nuclear. Los cinco Estados con armamento nuclear son partes en el Protocolo II del Tratado, que los obliga a no usar o no amenazar con usar armas nucleares en contra de las partes contratantes. Aunque estas garantías de seguridad en forma de prohibiciones no se aplican a su propio territorio, a estos Estados les infunde cierto grado de confianza el hecho de extender conjuntamente tales garantías a la misma región, con lo que se elimina la probabilidad de que en América Latina sucediera algo que desencadenara una guerra nuclear. La prohibición del Tratado relativa al despliegue de armas nucleares en el territorio de las Partes también reduce la probabilidad de una confrontación nuclear en la región entre los Estados con armamento nuclear.

El compromiso de no adquirir armas nucleares y de generar y usar la energía nuclear sólo de conformidad con las salvaguardias internacionales ya ha sido asumido por Estados que son Partes en el TNP sin armamento nuclear. TNP, y se refuerza con tratados sobre zonas libres de armas nucleares. Por ejemplo, se fortalece la autoridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para efectuar inspecciones generales de todas las actividades nucleares, en virtud de que tales tratados la han designado para realizar estas actividades en forma prácticamente idéntica al régimen de salvaguardias establecido por el TNP. Los tratados sobre Zonas Libres de Armas Nucleares también contienen cláusulas de verificación únicas que estipulan el procedimiento que las partes deben seguir para solicitar una inspección especial del OIEA o (en el caso de la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur) del Comité Consultivo regional.

Las naciones que albergan la ambición de poseer armas nucleares se enfrentan a la presión tanto mundial como regional de renunciar a ellas. Aunque la zona de aplicación del TNP es mundial, los tratados de las zonas libres de armas nucleares tienen la ventaja de estar hechos a la medida de situaciones de seguridad regional específicas. Si bien la gran mayoría de los Estados que son parte de una zona libre de armas nucleares como Tlatelolco también son parte en el TNP, estas zonas son valiosas porque subrayan la importancia que estas regiones atribuyen a la no proliferación de las armas nucleares. Incluso las naciones que no son Parte en un Tratado de una zona libre de armas nucleares, o que no cumplen cabalmente con sus estipulaciones, no pueden evadir la norma regional de no proliferación establecida por ese tratado. Por ejemplo, Argentina y Brasil se mostraron renuentes a adherirse al TNP durante muchos años, pero el Tratado de Tlatelolco les ofreció una vía alterna para respaldar el régimen de no proliferación al brindar un marco conceptual que permitió a ambos Estados colaborar y cooperar con medidas para aminorar el recelo en torno a sus respectivos programas nucleares. Las dos naciones aceptaron finalmente establecer las salvaguardias integrales del OIEA en sus instalaciones nucleares que son prácticamente idénticas a las que estipula el TNP, lo cual facilitó la adhesión de Argentina al TNP en 1995.

Modelo para otras Zonas Libres de Armas Nucleares

El Tratado de la Antártida, el primero de los acuerdos sobre control de armas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, desmilitarizó el continente antártico y estableció su exploración y explotación conjuntas. Suscrito en diciembre de 1959, el Tratado de la Antártida puede considerarse como el primer tratado de una zona libre de armas nucleares, ya que prohibía "cualesquiera medidas de naturaleza militar" y, explícitamente, "cualesquiera explosiones en la Antártida y la descarga de desechos radioactivos en su territorio." El Tratado de la Antártida ha sido citado como precedente y modelo de tratados de desmilitarización, como los acuerdos que excluyen a las armas nucleares del espacio ultraterrestre y del fondo marino, pero en lo que se refiere a las Zonas Libres de Armas Nucleares terrestres, sólo se aplica a regiones de la Tierra no habitadas y escasamente transitadas. El Tratado de Tlatelolco estableció la primera zona libre de armas nucleares en un área habitada del mundo, lo que demuestra que la meta era alcanzable y que las naciones industrializadas muy pobladas podían llegar a un acuerdo en torno a cuestiones complejas como la inspección de instalaciones nucleares, los derechos de navegación y el trazo de fronteras. De esta manera, fue el Tratado de Tlatelolco el que sentó el precedente para otros tratados sobre Zonas Libres de Armas Nucleares y estableció la norma para juzgarlos.

Desde el principio, el Tratado de Tlatelolco fue avalado por los Estados Unidos, Estado que votó a favor del tratado propuesto en la AGNU en 1963 y en 1967, y que suscribió el Protocolo II en 1968 y el Protocolo I en 1977. De conformidad con el Protocolo I, las partes con responsabilidad internacional para con los territorios de la región se obligaban a respetar las disposiciones de desnuclearización específicas del Tratado y a celebrar acuerdos de salvaguardias con el OIEA para sus territorios. De conformidad con el Protocolo II, los Estados que poseen armas nucleares se obligan también a respetar y apoyar las disposiciones de desnuclearización y a no usar o amenazar con usar armas nucleares en contra de las partes del Tratado. Durante las pláticas sobre el Tratado de Tlatelolco, los Estados Unidos establecieron una serie de criterios con base en los cuales han evaluado otras propuestas de Zonas Libres de Armas Nucleares, a saber:

1. La iniciativa de la creación de la zona debía provenir de los Estados interesados de la región;

2. Todos los Estados importantes para la desnuclearización del área debían formar parte de la zona;

3. El acuerdo sobre la zona debía prever la verificación de su cabal cumplimiento;

4. El acuerdo sobre la zona no debía interferir con los acuerdos de seguridad vigentes en detrimento de la seguridad regional e internacional, o de alguna otra forma restringir el derecho inherente individual o colectivo de defensa propia consagrado por la Carta de las Naciones Unidas;

5. El tratado de la zona debía proscribir de manera efectiva a sus partes el desarrollo o la posesión de dispositivos nucleares para cualquier propósito;

6. El establecimiento de la zona no debía afectar a los derechos existentes de las partes, previstos en el derecho internacional, de otorgar o negar los privilegios de otros Estados de admitir en su territorio terrestre, aguas internas y espacio aéreo barcos y aviones operados con energía nuclear y con capacidad nuclear de Estados no partes, incluso en tránsito o en sobrevuelo; y

7. El acuerdo sobre de la zona no debía tratar de imponer restricciones al ejercicio de los derechos previstos en el derecho internacional, en particular la libertad de navegar en alta mar y de realizar sobrevuelos, el derecho de paso inofensivo por los mares territoriales y los archipiélagos, el derecho de tránsito por estrechos internacionales y el derecho de paso por las rutas marinas de archipiélagos.


Estos criterios reflejan las características básicas que a juicio de los Estados Unidos debe reunir una zona libre de armas nucleares para ser una herramienta efectiva de no proliferación sin violar ningún derecho internacional o nacional importante. Es evidente que cuando las partes regionales colaboran con los Estados que poseen armas nucleares y otros Estados extraterritoriales que podrían verse afectados por la celebración de un tratado de zona libre de armas nucleares, aumentan las probabilidades de establecer una zona libre de armas nucleares que incremente de manera tangible la seguridad de las naciones.

Todo acuerdo de control de armas, incluidos los acuerdos sobre zonas libres de armas nucleares, también requiere que se apliquen medidas de verificación adecuadas y eficaces. Gran parte de la seguridad que se logre con los tratados de control de armas depende de que cada vez se tenga más confianza en que los Estados están cumpliendo con las restricciones impuestas por un tratado, y esta confianza se gana sólo con las inspecciones u otros medios de verificación. El Tratado de Tlatelolco logra este objetivo con la aplicación de las salvaguardias del OIEA a todas las actividades nucleares y el establecimiento del OPANAL para ayudar a garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.

La condición de que la iniciativa para el desarrollo de una zona libre de armas nucleares debe provenir de la región se basa en un hecho evidente: no es probable que los Estados respalden u observen un tratado que les ha sido impuesto por un tercero. El Tratado de Tlatelolco nos ofrece un ejemplo excelente de Estados que, por iniciativa propia, negocian un acuerdo para resolver un problema importante para todos ellos. La idea de una zona libre de armas nucleares en América Latina provino de la región y pronto se ganó el respaldo de Estados importantes de la misma.

Evidentemente, para todos los Estados de la región con actividades e instalaciones nucleares es importante respaldar una zona libre de armas nucleares. Puede suceder que la política nacional o ciertas circunstancias atenuantes le impidan a una parte ratificar un Tratado de una zona libre de armas nucleares, pero ninguna zona de este tipo puede existir realmente si desde el principio una potencia de la región se opone rotundamente a la celebración del tratado. En el caso del Tratado de Tlatelolco, Argentina, Brasil y Chile no lo aplicaron durante muchos años pese a haberlo suscrito en 1967 junto con los acuerdos de salvaguardias obligatorios, pero finalmente se convirtieron en partes en 1994.

La larga y exitosa historia de Tlatelolco ha generado el respaldo internacional para otras medidas similares. El final de la Guerra Fría y la observancia casi universal y la extensión indefinida del TNP han dado nuevo impulso a la creación de zonas libres de armas nucleares. En la Conferencia de Revisión y Extensión del TNP celebrada en 1995, los Estados miembros adoptaron un documento sobre los "Principios y Propósitos de la No Proliferación Nuclear y el Desarme" que, entre otras cosas, reafirmó la convicción de los Estados miembros de "que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente, de conformidad con acuerdos celebrados libremente entre los Estados de la región interesada, promueve la paz y la seguridad globales y regionales", y exhortaron al "establecimiento de zonas libres de armas nucleares, en especial en las regiones en tensión…"

Aparte del Tratado de Tlatelolco, que establece la zona libre de armas nucleares de América Latina, actualmente existen otros tres similares: el Tratado de Rarotonga -Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur (ALANPS)--, el Tratado de Pelindaba -Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares de África de 1996 (ZLANA)--, y el Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Sureste Asiático (ZLANSEA) suscrito en diciembre de 1995. Rarotonga y Pelindaba se apegan en gran medida al modelo del Tratado de Tlatelolco.

El Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur prohibe fabricar, producir, adquirir o emplazar dispositivos explosivos nucleares en el territorio de las partes del Tratado, o efectuar ensayos con ellos, así como descargar desechos radioactivos en el mar. También estipula que todas las partes deben aplicar cabalmente las salvaguardias de amplio alcance del OIEA a sus instalaciones nucleares y establece un sistema de control general que prevé la inspección obligatoria in situ para verificar la observancia del tratado. El Tratado de Rarotonga tiene tres Protocolos. De conformidad con el Protocolo I, los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido aplican las disposiciones básicas del Tratado a sus respectivos territorios en la zona establecida por el mismo. El Protocolo II establece que los Estados que poseen armas nucleares convienen en no usar ni amenazar con usar dispositivos explosivos nucleares contra ninguna de las partes del Tratado o contra los territorios de los Estados que poseen armas nucleares localizados en la zona. De conformidad con el Protocolo III, los Estados que poseen armas nucleares convienen en no efectuar ensayos con dispositivos explosivos nucleares en la zona. Cuando el Tratado y los Protocolos se firmaron en 1985, los Estados Unidos decidieron que en virtud de sus intereses y responsabilidades en materia de seguridad global no estaba en posición en ese momento de suscribir los Protocolos. Sin embargo, las prácticas y las actividades de los Estados Unidos en la región no eran incongruentes con el Tratado o sus Protocolos y cuando las circunstancias cambiaron, reconsideraron su posición. El final de la Guerra Fría y la reducción espectacular del armamento nuclear que generó crearon un ambiente estratégico más estable. Estos acontecimientos favorables permitieron a los Estados Unidos revalorar el Tratado de Rarotonga y firmar los Protocolos correspondientes el 25 de marzo de 1996. Los cinco Estados que poseen armas nucleares ya suscribieron estos Protocolos, y Rusia, China y Francia los ratificaron.

El Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares de África, o Tratado de Pelindaba, prohibe a las partes la investigación, el desarrollo, la fabricación, la acumulación, la adquisición, la posesión, el control o el emplazamiento de dispositivos explosivos nucleares en su territorio, y la realización de ensayos con los mismos, así como la descarga de desechos radioactivos en la región africana. Asimismo, prohibe a las partes cualquier ataque en contra de instalaciones nucleares en la zona. El Tratado de Pelindaba estipula que todas las partes apliquen las salvaguardias de amplio alcance del OIEA a todas sus actividades nucleares pacíficas y prevé medidas para garantizar su cumplimiento, incluyendo el establecimiento de la Comisión Africana de Energía Nuclear. El Tratado de Pelindaba, como los de Tlatelolco y Rarotonga, incluye Protocolos que exhortan a los Estados que poseen armas nucleares. El Protocolo I exhorta a los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Federación Rusa y China a que convengan en no usar ni amenazar con usar dispositivos explosivos nucleares en contra de las partes en el Tratado o en contra del territorio de una de las partes en el Protocolo III en la zona africana. De conformidad con el Protocolo II, se exhorta a los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Federación Rusa y China a no efectuar ensayos nucleares, ni ayudar a efectuar ensayos con dispositivos explosivos nucleares, ni alentarlos, en ninguna parte de la zona africana. El Protocolo III está abierto a los Estados con territorios dependientes en la zona y los obliga a observar ciertas disposiciones del Tratado con respecto a estos territorios; sólo España y Francia pueden adherirse. Los Estados Unidos suscribieron los Protocolos I y II del Tratado de Pelindaba cuando éste se presentó para su firma el 11 de abril de 1996, y los cinco Estados que poseen armas nucleares ya suscribieron los Protocolos correspondientes.

Los Tratados de Rarotonga y Pelindaba van más allá que el Tratado de Tlatelolco en cuanto a las cuestiones ecológicas, ya que abordan el tema del medio ambiente en términos explícitos. Estos dos tratados prohiben a sus miembros descargar desechos radioactivos en el mar de la zona; África va un paso más allá al exhortar a sus miembros a observar la Convención de Bamako sobre la Proscripción de Importaciones a África y el Control del Movimiento y Manejo Transfronterizos de Desechos Peligrosos en África. El Tratado de Pelindaba también prevé controles a las exportaciones que no se encuentran en ninguno de los otros tratados de zona libre de armas nucleares.

Aparte de los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga y Pelindaba, los Estados Unidos han colaborado estrechamente con los países de la ASEAN en la redacción del Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Sureste Asiático y los Protocolos correspondientes para que los cinco Estados que poseen armas nucleares puedan finalmente suscribir el Protocolo del Tratado, que se presentó para su firma el 15 de diciembre de 1995 en Bangkok. Los Estados Unidos avalan en principio el objetivo de una zona libre de armas nucleares en el Sureste Asiático y seguirán trabajando con los países de la ASEAN y nuestros cinco Estados miembros para resolver los pocos problemas que quedan pendientes.

No es probable que el ritmo al que se han desarrollado las nuevas zonas libres de armas nucleares se mantenga en el futuro cercano, ya que otras regiones que se beneficiarían de dichos tratados, como el Sureste Asiático o el Oriente Medio, deben sentar primero las bases para unas relaciones políticas estables y pacíficas entre los Estados de esas regiones. Sin embargo, los Estados Unidos apoyan plenamente el objetivo de establecer más zonas libres de armas nucleares, incluido en la resolución sobre "Principios y Propósitos" que se aprobó en la Conferencia de Revisión y Extensión del TNP celebrada en 1995, siempre y cuando se localicen en regiones en las que contribuyan al logro de las metas de no proliferación de armas nucleares y se apeguen a los criterios establecidos por los Estados Unidos para reconocer dichas zonas.

El Tratado de Tlatelolco demostró que las zonas libres de armas nucleares podían contribuir a la seguridad global y sentar un precedente importante para el desarrollo del régimen de no proliferación nuclear. Los Tratados de Rarotonga, Pelindaba y de la Zona Libre de Armas Nucleares del Sureste Asiático están en deuda con el Tratado de Tlatelolco.

Conclusión

El Tratado de Tlatelolco refleja la extraordinaria visión de sus redactores, quienes entendían los peligros que plantea la proliferación de las armas nucleares e intentaron abordar esa amenaza desde hace más de 30 años. El Tratado de Tlatelolco fue el primer tratado de no proliferación de armas nucleares en codificar la creencia de que las armas nucleares no tenían que ser el árbitro final de las relaciones internacionales -concepto que, treinta años después, a muchos les sigue resultando muy difícil considerar seriamente.

Tlatelolco fue la primera, y durante muchos años, la única zona libre de armas nucleares en el mundo (a excepción de la Antártida), pero cada vez está más cercano el día en que literalmente la mitad del globo se convierta en zona libre de armas nucleares. América Latina y el Caribe están cubiertas por Tlatelolco, África tiene su propia zona libre de armas nucleares, al igual que el Pacífico Sur; el Sureste Asiático está en proceso de establecer una zona más. Cada zona que cumple con los criterios necesarios de eficacia máxima refuerza la confianza de los Estados Unidos para reducir sus arsenales nucleares y ejerce más presión sobre los Estados que aún no han renunciado a los suyos para que hagan lo mismo. Es sumamente valioso contar con instituciones regionales dedicadas al control y a la no proliferación de las armas nucleares; el TNP y los regímenes de los tratados de zonas libres de armas nucleares como el Tratado de Tlatelolco pueden fomentar el análisis de otros temas sobre control de armas y aliviar las tensiones entre vecinos recelosos. Puede decirse que las zonas libres de armas nucleares están mostrándonos el camino hacia un mundo libre de armas nucleares -proceso que se inició con el Tratado de Tlatelolco.

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