FORTALECIMIENTO DEL OPANAL: NUEVOS RETOS PARA EL FUTURO

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Antonio StempelHugo Palma

Héctor Gros Espiell
Embajador de la República Oriental del Uruguay en Francia,
Ex-Secretario General del OPANAL



I

1) El OPANAL, es decir el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (1), fue creado por el Tratado de Tlatelolco, abierto a la firma el 14 de febrero de 1967 y que entró en vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 29 párrafo 2.

El párrafo 3 de este artículo dispone que:

"Tan luego como el presente Tratado haya entrado en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, entre once Estados, el Gobierno Depositario convocará a una reunión preliminar de dichos Estados para que se constituya y entre en funciones el Organismo."

Fue así, en aplicación de este artículo, que se constituyó y entró en funciones el OPANAL.


2) El artículo 7 del Tratado determine el objeto de la acción que debe cumplir el Organismo.

Su párrafo 1 expresa:

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un Organismo internacional denominado "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe", al que en el presente Tratado se designará como "el Organismo". Sus decisiones sólo podrán afectar a las Partes Contratantes.

Los párrafos 2 y 3 precisan algunos aspectos de las competencias del Organismo y el 4 fija su sede en la ciudad de México.

El artículo 8 trata de los órganos principales (arts. 9, 10 y 11) y de la posibilidad de establecer órganos subsidiarios.

El Organismo juega un papel fundamental en el "Sistema de Control" (arts. 12, 13, 14, 15 y 16), destinado a impedir todo posible desvío hacia usos bélicos de la energía nuclear.

Pero asimismo su actividad está relacionada con el ejercicio del derecho al uso pacífico de la energía nuclear que todas las Partes Contratantes poseen (art. 17), y que en el Tratado de Tlatelolco incluye la posibilidad para éstas de realizar eventuales explosiones nucleares con fines pacíficos (art. 18)

Se prevé que el Organismo podrá:

"...concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado" (art. 19).

Asimismo se establece que:

"El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo" (art. 20).

El Organismo, a través de la acción de uno de sus órganos principales, la Conferencia General, tomará

"...conocimiento de todos aquellos casos en que, a su juicio, cualquiera de las Partes Contratantes no esté cumpliendo con las obligaciones derivadas del presente Tratado y llamará la atención de la Parte de que se trate, haciéndole las recomendaciones que juzgue adecuadas" (art. 21).

El Organismo posee las prerrogativas e inmunidades referidas en el artículo 23.

3) Ahora bien. El Organismo tiene, en consecuencia, según el Tratado, dos tipos de competencias distintas, pero que son dos aspectos, dos caras de una misma cuestión (2):

a) la aplicación del Sistema de Control, para contribuir de manera esencial a la estricta observancia de las prohibiciones establecidas por el artículo 1, párrafo 1, a y b y párrafo 2, prohibiciones concretadas en deberes jurídicos necesarios para el cumplimiento del objetivo del Tratado que, según el Preámbulo, es:

La desnuclearización militar de la América Latina y el Caribe - entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares - constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo.

b) la participación en todo lo relativo al uso pacífico de la energía nuclear en América Latina y el Caribe (arts. 17 y 18 del Tratado). Esta competencia deriva del segundo objetivo del Tratado, enunciado así en el Preámbulo:

La América Latina y el Caribe, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los Principios y Propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

4) Pero, además, el Organismo posee competencias implícitas - directa y necesariamente unidas a las otorgadas en forma expresa - y que existen como tales, ya que no contradicen ninguna norma del Tratado, están de acuerdo con sus principios y se dirigen al cumpliendo de sus objetivos.

Entre estas competencias quisiéramos ahora destacar dos:

a) la promoción internacional y la negociación para que todos los Estados latinoamericanos y del Caribe lleguen a sus partes del Tratado y todos los Estados a que se refieren los Protocolos I y II los firmen y ratifiquen.

Naturalmente esta actividad no es exclusiva ni excluyente. Ha acompañado la constante acción del Gobierno de México dirigida al mismo objetivo y ha sido paralela a las reiteradas decisiones adoptadas al respecto por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La actitud al respecto del OPANAL ha sido importante y significativa. Fundada en decisiones tomadas por la Conferencia General y el Consejo, ha permitido a los sucesivos Secretarios Generales desempeñar una gran actividad, que ha aportado resultados altamente positivos que se manifiestan y verifican en la situación actual de las firmas, ratificaciones y dispensas de los tres instrumentos internacionales que conforman el Sistema de Tlatelolco. Hoy, históricamente, habiéndose llegado a la feliz situación existente hoy (3), no puede olvidarse el éxito de las complejas negociaciones cumplidas para la firma y la ratificación por la URSS, por Francia y por China del Protocolo Adicional No. II y de las llevadas a cabo con Francia y EE.UU. para la firma y la ratificación del Protocolo Adicional I (4). En cuanto al Tratado propiamente dicho, es imposible dejar de recordar la acción del Organismo para lograr la firma, la ratificación y la dispensa, según los casos, de Argentina, Brasil, Chile (5) y Cuba (6), así como su contribución a la solución de los problemas vinculados con el ingreso de Belize y Suriname (7). No puede olvidarse, tampoco, la constante atención y preocupación respecto de las complejas cuestiones que planteó el ingreso de Guyana (8).

b) La tarea de promocionar la idea de la contribución de las Zonas Libres de Armas Nucleares a la paz y a la seguridad internacionales, impulsando la creación de otras zonas, presentando el modelo de Tlatelolco y contribuyendo a la redacción de los tratados de Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, ya adoptados hoy, y a las otras iniciativas en proceso.

II

5) En base a lo que dispone el Tratado de Tlatelolco, teniendo en cuenta las enmiendas que se le han introducido (9), la experiencia cumplida por el OPANAL (10), la realidad internacional actual de América Latina y el Caribe, la situación existente hoy en el Derecho Internacional en cuanto al uso y a la amenaza de utilización de las armas nucleares (11), y respecto de los ensayos nucleares (12), la coexistencia de zonas libres de armas nucleares que cubren zonas habitadas del Planeta (13) y los procesos dirigidos a constituir otras (14), las cuestiones relativas a la utilización pacifica de la energía nuclear especialmente en cuanto a la producción de energía eléctrica, luego de lo ocurrido en los últimos años (15) y la impuesta consideración de los problemas ecológicos, tema que yo planteé en 1977, al cumplirse diez años del Tratado de Tlatelolco (16), es necesario reestudiar y reubicar el papel del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.

Este reexamen ha de estar dirigido, convencidos de la validez de sus objetivos y de sus principios, a obtener el fortalecimiento del OPANAL, en consideración de los desafíos que plantea el Mundo actual y las perspectivas del futuro.

6) Estudiaremos, en consecuencia, breve y esquemáticamente las perspectivas futuras, analizadas de acuerdo con las competencias que el OPANAL posee, según las pautas enumeradas en el párrafo 3.


III


7) La primera cuestión es, evidentemente, la determinación de cómo debe actuar el OPANAL para mantener jurídica y políticamente la realidad de una América Latina y de un Caribe libres de armas nucleares.

No hay duda que es ésta - ante la realidad actual - una perspectiva cierta. No hay posibilidades hoy de una carrera nuclear en América Latina ni la remota perspectiva de un conflicto bélico en el que se puede soñar con el empleo de armas nucleares.

Esta ha sido la gran victoria del Tratado de Tlatelolco. Las sombras que existían en los años 70 y 80, con los absurdos sueños de algunos, - de unos pocos, poquísimos países latinoamericanos -, respecto del desvío hacia usos bélicos de la energía nuclear, son sólo el recuerdo de un pasado, que se intentó ocultar y que abortó en medio del descrédito y de la repulsa.

La guerra de las Malvinas, que quizás acercó a América Latina a la eventualidad del uso de armas nucleares, es sólo un triste recuerdo de un pretérito superado, aunque la diferencia que la motivó no ha podido aún ser resuelta. Y los infundados rumores sobre el posible uso de armas nucleares, vinculados con las controversias fronterizas entre Argentina y Chile, quedan hoy únicamente como la memoria de una etapa felizmente superada y de una realidad actual en la que las diferencias que existieron han sido resueltas por medios pacíficos.

Para tener seguridad jurídica - ya que políticamente el problema no existe - de que toda América Latina se ha de mantener libre de armas nucleares y exenta de la posibilidad de un ataque nuclear, se requiere aún que Cuba ratifique con dispensa el Tratado de Tlatelolco que firmó el 25 de marzo de 1995, y que algunas pocas islas de lengua inglesa del Caribe que aún no lo hayan hecho firmè y ratifiquen nuestro Tratado. San Kitts y Nevis presentó el 14 de febrero de 1997 la dispensa, luego de haberlo ratificado el 18 de abril de 1995.

Es decir que en este aspecto, esencial, de su actividad futura, el OPANAL, que ya ha triunfado, como consecuencia de la política de los Estados miembros, debe simplemente continuar el camino emprendido.

El triunfo ya se logró. Se trata de evitar cualquier retroceso y mantener y consolidar la situación actual (17).

8) América Latina y el Caribe fue la primera zona habitada libre de armas nucleares, constituida en base a un tratado abierto a la firma en 1967.

Hubieron iniciativas anteriores - que no lograron culminar - como por ejemplo, los planes Rapacki y Kekonnen. Otras muchas iniciativas se formulan durante los largos años posteriores a su constitución, pero no fue hasta 1985 con el Tratado de Rarotonga, que el Pacífico Sur pudo seguir el ejemplo latinoamericano. Habían transcurrido dieciocho años (18).

Luego otro período sin avances, hasta que en 1996 y 1997, con los Tratados de Bangkok y Pelindaba, pudo concretarse la desnuclearización militar del Asia del Sur y del Africa. Fueron necesarios grandes cambios políticos, internos e internacionales, para que éste progreso pudiera realizarse. Cambios políticos, porque la convicción conceptual que las zonas libres de armas nucleares eran una contribución importante a la paz y a la seguridad estaba lograda desde muchos años antes, ya que fue el resultado del análisis y la discusión del ejemplo de Tlatelolco.

Ahora el proceso dirigido a crear estas zonas, por ejemplo en el Cercano, en el Medio Oriente y en el Mediterráneo, y a ampliar y asegurar el ámbito espacial de algunas de las ya creadas, está en marcha y en expansión.

Nadie duda hoy que la existencia de éstas zonas es una contribución no sólo a la paz regional, sino también a la paz y a la seguridad general y completa (19).

Es útil recordar lo que en 1995 expresó al respecto, la "Conferencia de las Partes encargadas del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares". Dijo así:

Se reafirma la convicción de que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares internacionalmente reconocidas, sobre la base de arreglos libremente concretados entre los Estados de la región interesada, fortalece la paz y la seguridad mundial y regional.

Debe alentarse como cuestión de prioridad el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, especialmente en zonas de tensión, tales como el Oriente Medio, juntamente con el establecimiento de zonas libres de todas las armas de destrucción en masa, teniendo en cuenta las características particulares de cada región. Convendría establecer zonas libres de armas nucleares adicionales para la fecha de la celebración de la Conferencia de examen en el año 2000.

La cooperación de todos los Estados poseedores de armas nucleares y su respeto y apoyo a los protocolos pertinentes son necesarios para la máxima eficacia de dichas zonas libres de armas nucleares y los protocolos pertinentes (20).

Pero la existencia de estas zonas es sólo una - aunque muy importante - contribución.

Lo esencial es la actitud de las potencias poseedoras de armas nucleares, el funcionamiento de un sistema internacional que impida la confrontación bélica de los grandes actores internacionales y que permita el avance, gradual realista y equilibrado -a través de etapas adecuadamente planificadas - hacia el objetivo final - tan lejano aún - del desarme general y completo bajo supervisión internacional. En este camino la prohibición de otras armas de destrucción masiva - como las armas químicas, proscritas por la Convención del 13 de enero de 1993, ya en vigencia, es una vía paralela y concordante con el objetivo del desame nuclear.

9) La existencia actual de cuatro Zonas Libres de Armas Nucleares, plantea el problema de su coordinación de su acción conjunta y de su política común, en relación con los sistemas de control, su vinculación con el Organismo Internacional de Energía Atómica, frente a las potencias poseedoras de armas nucleares y la armonización de sus políticas en cuanto al uso pacífico de la energía nuclear y de la defensa y protección del medio ambiente.

Es esta una tarea que el OPANAL tiene ante si. Su primogenitura en cuanto organismo internacional creado por el primer tratado que se instituyó una Zona Libre de Armas Nucleares en una región habitada del Planeta, la de un derecho - pero también le impone la obligación -, de encabezar la planificación de la coordinación de las otras zonas ya existentes y de las que se irán creando.

10) Hay un tema que ha sido en ocasiones evocado en las reuniones de la Conferencia General y que no puede dejarse de lado. Omitirlo seria imperdonable.

Es el relativo a la necesaria reflexión sobre si el OPANAL debe o no cumplir una función en cuanto a la proscripción regional de otras armas de destrucción masiva. Sin olvidar los avances que el Derecho Internacional ha tenido al respecto en los últimos años, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y en el de la proscripción y destrucción de las armas químicas, es el caso de preguntarse si el OPANAL no debiera reflexionar sobre estos asuntos desde una perspectiva regional, para vincularse con los significativos adelantos logrados recientemente y para cooperar en su aplicación en América Latina y el Caribe.

No me atrevo a hacer una propuesta concreta. Es un tema político difícil y jurídicamente delicado.

Pero no puede esquivarse. Su respuesta depende del papel, limitativo o expansivo, que se encara para el futuro del OPANAL.

11) Igual reflexión cabe hacerse respecto de la cuestión de las armas clásicas y de la carrera armamentista. No es un tema nuevo. Se trató expresamente en la década de los ochenta. Su consideración requerirá - si se decide entrar a pensar en el OPANAL en ese gravísimo asunto -, un estrecho contacto con las Naciones Unidas y con la Organización de Estados Americanos.

IV

12) El otro gran tema que, - en función del fortalecimiento del OPANAL hay que encarar para penetrar en el futuro incierto, con la convicción que esa materia constituye y constituirá un reto para el futuro -, es la cuestión del uso pacífico de la energía nuclear (21).

El Tratado de Tlatelolco se refiere al uso pacífico de la energía nuclear, en su Preámbulo y en los artículos 12, 2a, 17, 18 y 19.3.

La utilización pacifica de la energía nuclear - derecho de todos los Estados, emanado de su propia soberanía - constituye un elemento esencial para acelerar el desarrollo económico y social de los pueblos latinoamericanos y del Caribe. Esta es la concepción de Tlatelolco. En la esencia no ha variado, pero la conciencia de los peligros que entraña o puede entrañar para la vida humana y el medio ambiente obliga a encararla con circunspección y prudencia (22).

Durante treinta años esta concepción ha sido sostenida y defendida por el OPANAL.

13) Pero hoy, ¿Cuál es la situación? ¿Qué debe hacerse? ¿Qué nuevas realidades enfrenta el uso pacífico de la energía nuclear?

Primer problema: las explosiones nucleares con fines pacíficos. Su posibilidad está prevista y legitimada, - en principio y con limitaciones operativas y procesales - en el artículo 18 del Tratado. Esta norma nunca ha sido aplicada y procesales - en el artículo 18 del Tratado. Esta norma nunca ha sido aplicada y su existencia fue una de las objeciones - descartadas luego de arduas negociaciones - que obstaron en su momento a la firma de los Protocolos Adicionales, en especial por parte de la Unión Soviética. Hoy las explosiones nucleares con fines pacíficos, han sido dejadas de lado. Estas explosiones han sido desechadas y ninguno de los tres tratados posteriores al de Tlatelolco, relativos a las zonas libres de armas nucleares (Rarotonga, Bangkok y Pelindaba), han permitido legitimarlas. Todo lo contrario.

Por lo demás la adopción del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares apareja evidentes consecuencias respecto de la negatividad de las explosiones nucleares con fines pacíficos.

Sin necesidad de reformar el Tratado de Tlatelolco para eliminar el artículo 18, creo que constituiría un motivo de prestigio para el OPANAL, que la Conferencia General, declarara solemnemente que no se realizarán explosiones nucleares con fines pacíficos en América Latina y el Caribe y que el uso pacífico de la energía nuclear en beneficio del progreso, del desarrollo y del bienestar humano, puede realizarse sin incurrir en esta peligrosa forma de acción constituida por las explosiones nucleares que, además de su eventual derivación hacia usos bélicos, presenta enormes peligros - imposibles de dominar - para el medio ambiente y el entorno ecológico general.

14) Segunda cuestión. La coordinación y armonización, dentro del marco de la cooperación científica y económica entre los Estados miembros, - sin perjuicio de los derechos soberanos al respecto -, de la utilización de la energía atómica con fines pacíficos en América Latina y el Caribe. Esta coordinación y armonización prioritaria entre las Partes del Tratado de Tlatelolco no excluye, sino que por el contrario debe complementarse, con la que deriva de la cooperación con otros Estados, especialmente con los poseedores de armas nucleares, que deben cumplir con la obligación que al respecto les imponen los artículos IV.2 y V del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares. Incluye además la necesaria cooperación con otros organismos internacionales y en especial con el OIEA.

La desaparición de hecho de la CIEN (Comisión Interamericana de Energía Nuclear), que no tiene actividades desde 1988, hace más necesario que el OPANAL actúe en función del vacío existente hoy.

La estrecha cooperación del OPANAL con el OIEA en esta material concebida como un aspecto de la cooperación general con el Organismo de Viena en relación con el Sistema de Control, se impone naturalmente.

Aunque la CIEN ha dejado de actuar, es necesario que el OPANAL tenga una relación con la OEA en la materia, así como el BID en cuanto a la promoción, el asesoramiento, la coordinación y la armonización de eventuales financiamientos de actividades nucleares pacificas en América Latina y el Caribe.

15) Y, en tercer lugar, la tarea del OPANAL para vincular el uso pacífico de la energía con la protección del medio ambiente.

Este es un problema que no se tenia en cuenta cuando se elaboró el Tratado de Tlatelolco. Por eso no hay ninguna referencia en este instrumento a la cuestión ecológica. Yo, sin embargo, ya destaqué la importancia del tema en el discurso que pronuncié ante la Conferencia General el 14 de febrero de 1977.

La primera concientización internacional fue la que resultó de la Conferencia de Estocolmo. Hoy, - y la Conferencia de Río de 1992 es la mejor demostración - es un tema prioritario, esencial e ineludible (23).

Los tratados de Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, redactados años después del de Tlatelolco, cuando ya el asunto medio ambiental formaba parte de la conciencia de la Comunidad Internacional, hicieron expresa referencia al tema.

V

16) No dudo que hay que luchar para fortalecer el OPANAL y vigorizarlo internacionalmente.

Este fortalecimiento y esta vigorización son una responsabilidad de los Estados Miembros y a estos objetivos deben estar dirigidas sus políticas.

El Organismo es el instrumento para ejecutar la política exterior de los Estados latinoamericanos y del Caribe en materia nuclear. Puede proponerla, planificarla y ejecutarla, a través de las competencias de sus órganos, pero la responsabilidad primordial recae en los Estados latinoamericanos y del Caribe. Ellos deben tomar plena y actual conciencia de lo que es el OPANAL y de lo que puede y debe hacer.

17) En materia de proscripción de armas nucleares y de uso pacífico de la energía nuclear cada día se presentan nuevos retos y nuevos problemas, vinculados con los cambios políticos a nivel universal y regional, al progreso científico y tecnológico y a las cuestiones cada día más graves y acuciantes de la protección del medio ambiente.

No es del caso analizar en este breve trabajo esos cambios. Pero sí es necesario recordar que la modificación del contexto internacional que se ha producido en los últimos años, la existencia de un mundo totalmente diverso del que había en 1967, el fin de la bipolaridad y la situación de las potencies poseedoras de armas nucleares, de las relaciones existentes entre ellas y en su actitud ante el Mundo y la cuestión de la posesión hoy de armas nucleares por parte de países que no son "oficialmente" detentadores de armas nucleares, obliga a repensar el papel del OPANAL y, con un enfoque más general, la situación de América Latina y del Caribe respecto de las armas nucleares, de las que hoy se habla menos, pero que no son menos aterrorizadamente amenazantes que ayer.

En las páginas antecedentes hemos señalado los temas que tanto en cuanto al desarme nuclear como en lo referente al uso pacífico de la energía nuclear el OPANAL debe encarar ahora. A lo dicho nos remitimos.

El mejor homenaje al Tratado de Tlatelolco, es este 30 aniversario, no es hacer su historia, ponderar sus virtudes y lo que se logró con su aplicación. Todo esto es importante. Pero lo más importante es la continuación, reforzada y actualizada, de la tarea emprendida y la planificación de la nueva agenda que es necesario elaborar.

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Organismo para la Proscipción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe

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NOTAS

(1) La primera enmienda al Tratado de Tlatelolco, adoptada en julio de 1990 [Resolución 267 (E-V) de la Conferencia General del OPANAL], resolvió agregar a la denominación del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, los términos "y el Caribe". En consecuencia, modificado el artículo 7, la denominación actual es: "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe".

(2) Héctor Gros Espiell, El Uso Pacífico de la Energía Nuclear en América Latina, Revista Mexicana de Política Internacional, Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, México, febrero de 1997; Héctor Gros Espiell, Una Reflexión Actual sobre el Uso Pacífico de la Energía Nuclear, en G. E. Do Nascimento e Silva Americum Liber, Sao Paulo, 1997 (en prensa).

(3) Al día de hoy son partes en el Tratado de Tlatelolco 32 Estados, es decir todos los latinoamericanos. Argentina, Brasil y Chile lo fueron luego de las enmiendas al Tratado introducidas de acuerdo con la Resolución 290 (E-VIII) de la Conferencia General del 26 de agosto de 1992. Otros problemas que obstaron al ingreso de ciertos Estados, fueron resueltos por la enmienda introducida por la Resolución 268 (XII) de la Conferencia General del 10 de mayo de 1991. Todos los Estados involucrados en los Protocolos I y II(Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Unión Soviética, China y Países Bajos), los han firmado y ratificado

(4) David Robinson, The Treaty of Tlatelolco and the United States, The American Journal of Intemafional Law, vol. 66, Nº 2, April 1970; Héctor Gros Espiell, Gli Estati Uniti e il Tratato di Tlatelolco, Rivista di Studi Politici Intemazionali, Firenze, 1977; Héctor Gros Espiell, La Signature du Traité de Tlatelolco par la Chine et la France, Annuaire Français de Drolt International, Paris 1997; Héctor Gros Espiell, Estados Unidos y el Protocolo Adicional I del Tratado de Tlatelolco, en El Tratado de Tlatelolco, Diez Años de Aplicación, 1967-1977, OPANAL, México 1978, pág. 39; Héctor Gros Espiell, Comentario sobre los Criterios Expuestos por la Unión Soviética como Fundamento de su Negativa a Firmar el Protocolo II, en El Tratado de Tlatelolco: Algunas Consideraciones sobre Aspectos Específicos, OPANAL, México 1976, pág. 31. Quiero dejar constancia que en las difíciles negociaciones con Francia para la firma de los Protocolos I y II, que Ilevé a cabo en París, conté con la compresión y apoyo del "Jurisconsulto" del Quai D'Orsay, el Prof. Guy de Laclarrière - que luego fue juez de la Corte Internacional de Justicia -, y del Embajador Cuvillier, Director de América del Ministerio francés de Relaciones Exteriores.

(5) Héctor Gros Espiell, Argentina y el Tratado de Tlatelolco, en El Tratado de Tlatelolco, Diez Años de Aplicación, 1967-1977, OPANAL, México 1978, pág. 63; Héctor Gros Espiell, El Papel de las Organizaciones Internacionales en la Promoción del Desarme y la Limitación de la Carrera Armamentista, OPANAL, México 1977, Capítulos VI y XII y especialmente sobre los casos de Guyana, Cuba, Argentina, Brasil, Chile, Suriname, Francia, Estados Unidos, Unión Soviética, notas 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, págs. 103-105. En el caso de Cuba viajé a La Habana en 1974 para gestionar la firma del Tratado y en 1990, siendo Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, en Nueva York realicé igual planteamiento al Canciller Malmierca. En lo que respecta a Argentina, Brasil y Chile, organicé en 1990, en México siendo Ministro del Exterior del Uruguay, un encuentro con los Cancilleres de Argentina, Brasil, Chile y México - que se encontraban en la capital azteca con motivo de la reunión del Grupo de Río - y que se celebró en la Embajada del Brasil, para obtener la plena integración a Tlatelolco de Argentina, Brasil y Chile. De esta reunión nació el proceso que, a través de una enmienda del Tratado, permitió llegar a ese objetivo.

(6) Luego de largos años de negociaciones, - que viví como Secretario General, en México, La Habana y Naciones Unidas - y que relaté en mi Informe a la Conferencia General y en mis trabajos, Cuba firmó el Tratado el 25 de marzo de 1995. Aún no lo ha ratificado.

(7) Belize - debido a la oposición de Guatemala y a lo dispuesto en el artículo 25 párrafo 3 del Tratado -, recién pudo firmar el 14 de febrero de 1992. Ratificó con dispensa el 9 de noviembre de 1994, Suriname Firmó el 13 de febrero de 1976 y ratificó con dispensa el 10 de junio de 1977.

(8) Guyana - debido a la oposición de Venezuela y a lo dispuesto en el artículo 25 párrafo 3 -, recién pudo firmar el 16 de enero de 1995. Ratificó en igual fecha y presentó la dispensa el 6 de mayo de 1996.

(9) Primera Enmienda, adoptada por la Resolución 267(E-V) de la Conferencia General del OPANAL del 3 de julio de 1990, Segunda Enmienda, adoptada por la Resolución 268(XII) adoptada el 10 de mayo de 1991; Tercera Enmienda, adoptada por la Resolución 269(E-VII) de la Conferencia General el 26 de agosto de 1992.

(10) Véase la memoria del Seminario "La No Proliferación de Armas Nucleares: Puntos de Vista de América Latina y el Caribe", OPANAL, Cancún México, 11 - 13 de enero de 1995.

(11) - Prórroga indefinida del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (Conferencia de 1995 de las Partes Encargadas del Examen y la Prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, Documento Final, NPT/ Conf. 1995/ 32).

- Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos (Asamblea General, A/50/1027, 26 de agosto de 1996).
- Cour Internationale de Justice, Licéité de la menace ou de l'emploi d'armes nucléaires, Avis Consultatif, 8 juillet 1996.

(12) El Tratado de Moscú de 1963 prohibió los ensayos nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua. El de 1996 impuso la prohibición completa. Un excelente estudio general de esta cuestión pese a su titulo, al parecer limitativo, es el libro publicado bajo la dirección de Yves Le Baut, Les Essais Nucléaires Français, Bruylant, Bruxeles 1996.

(13) - Tratado de Rarotonga. Firmado el 6 de agosto de 1985.
- Tratado de Bangkok. Firmado el 15 de diciembre 1996.
- Tratado de Pelindaba. Firmado el 11 de abril de 1996. (Véase Boutros Boutros Ghali, Banissons le nucléaire, Jeune Afrique, Nº 1840, Paris, avril 1996).

(14) Especialmente el Cercano Oriente

(15) Sobre el accidente de Chernobyl y la nueva conciencia respecto de los peligros existentes de la producción de energía nucleo-eléctrica: Héctor Gros Espiell, Una Reflexión Actual sobre el Uso Pacífico de la Energía Nuclear, en G.E. Do Nascimento e Silva, Amicorum Liber, Sao Paulo, 1997.

(16) Discurso del Secretario General en el Segundo Período Extraordinario de Sesiones, el 14 de febrero de 1977; Héctor Gros Espiell, El Uso Pacífico de la Energía Nuclear en América Latina, Revista Mexicana de Política Exterior, México, febrero de 1997; Héctor Gros Espiell, Una Reflexión Actual sobre el Uso Pacífico de la Energía Nuclear, en G. E. Do Nascimento e Silva, Amicorum Liber, Sao Paulo, 1997.

(17) Héctor Gros Espiell El Desarme y las Zonas Libres de Armas Nucleares, Revista de Occidente, Madrid, 1976, reproducido en El Tratado de Tlatelolco: Algunas Consideraciones sobre Aspectos Específicos, OPANAL, México, 1976.

(18) Al cumplirse diez años del Tratado de Tlatelolco, en el discurso que pronuncié el 14 de febrero de 1977, en el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones dije al respecto:

"... el Tratado de Tlatelolco ha mostrado la viabilidad práctica de la creación de zonas militarmente desnuclearizadas como fórmula para evitar, en ciertas regiones del planeta, toda posibilidad de un conflicto bélico con armas atómicas. La América Latina ha cumplido al respecto una función magistral y el Tratado de Tlatelolco ha tenido y tiene una proyección ejemplar que permite encarar la posibilidad de que, en el futuro, al crearse otras varias zonas libres de armas nucleares y reducirse y circunscribirse al mínino los espacios en que el enfrentamiento atómico seria posible, ya que las zonas atómicas se limitarían a los territorios de las potencias nucleares, se disminuirían sensiblemente los peligros de una conflagración atómica".

(19) Para una visión actual del tema: Hans Blix, Discurso en la 51º Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 28 de octubre de 1996.

(20) Conferencia de 1995 de las Partes encargadas del examen y la prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, Documento Final (NPT) Conf. 1995/32 (Part. I), Nueva York, 1995.

(21) El 14 de febrero de 1977, expresé:

Deseo referirme ahora a la utilización pacífica de la energía nuclear.

El Tratado de Tlatelolco, como es lógico, encara la cuestión positivamente, ya que nada en él impide o inhibe el ejercicio del derecho a la plena utilización de esta forma de energía.

La situación actual del mundo, la crisis energética que se vive y el agotamiento futuro de las fuentes de energía no renovables, obliga a encarar la cuestión del uso pacífico de la energía atómica con renovada atención. La utilización de esta energía ineludible en el futuro, ha de ser hecha en forma tal que no afecte ni ponga en peligro la seguridad del medio humano, ya que debe considerarse la cuestión ecológica en su conjunto y evitarse toda posible desviación del aprovechamiento pacífico hacia formas militares.

Los Acuerdos de Salvaguardias constituyen el instrumento jurídico que evita que la utilización pacifica de la energía atómica pueda desviarse hacia usos militares. El Tratado de Tlatelolco prevé estos Acuerdos y obliga a los Estados Partes a negociarlos y concluirlos con el OIEA. La experiencia de estos años ha conseguido demostrar que basta ser parte en el Tratado de Tlatelolco para poder concluir estos Acuerdos bajo sus solas disposiciones, sin necesidad de que el Estado que lo negocia sea parte en ningún otro instrumento Internacional multilateral, destinado a proscribir las armas nucleares o impedir su proliferación. Por ende, los Acuerdos de los Estados latinoamericanos partes del Tratado de Tlatelolco bastan para asegurarles el apoyo, la ayuda y la cooperación científica, tecnológica, financiera, económica e industrial, tanto multilateral como bilateral para que puedan encarar y realizar planes de utilización de la energía atómica y recibir, extraer, elaborar y procesar los materiales necesarios para producir esta energía .

En la situación actual - y no es necesario destacar la importancia de la cuestión ante ejemplos que están en la mente de todos - basta ser parte en el Tratado de Tlatelolco y haber concluido el correspondiente Acuerdo de Salvaguardias según sus disposiciones, para estar en aptitud de utilizar la energía atómica con fines pacíficos, y poder así en los años por venir mantener el ritmo del crecimiento y desarrollo económico, imprescindible para planificar y crear un futuro mejor para los pueblos de nuestros países. Así las dificultades que actualmente encaran algunos Estados latinoamericanos, que no son partes del Tratado de Tlatelolco, para poder utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, deberían terminar automáticamente si decidieran transformarse en partes contratantes de este instrumento latinoamericano.

La utilización pacifica de la energía nuclear en nuestra América Latina requiere un órgano de planeación a nivel regional, un centro de información latinoamericano que coordine, asesore y ayude, cuando ello sea necesario, a los países del continente a planear y realizar sus proyectos energéticos. El OPANAL, con su experiencia ya adquirida y su acuerdo vigente de cooperación con el OIEA, debe ser en el futuro este organismo. Su misión no ha de ser sólo de controlar la aplicación estricta de la proscripción de armas nucleares previstas en el Tratado de Tlatelolco, sino que también ha de incluir el elemento positivo, resultante de ser el organismo encargado de programar y coordinar regionalmente, de acuerdo a la voluntad de los Estados latinoamericanos, el uso pacífico de la energía nuclear en el continente. Este planteamiento requerirá iniciativas concretes y nuevas formas institucionales que, estoy seguro, los Estados latinoamericanos han de elaborar para que sean consideradas próximamente en los foros internacionales competentes.

(22) Esta es la tesis que desarrollé en mis dos trabajos citados en la nota 2. Muy recientemente se han publicado, por y contra, dos importantes obras de prestigiosos y conocidos autores (Georges Charpak et Richard Gawin, Feux Follets et Champignons nucléaires, Odile Jacob, Paris, 1996 y Theodore Monod, Le Chercheur d'Absolu, Le Cherche Midi, Paris, 1996). Thierry de Montbrial, (Mémoire des Temps Présent, Flammarion, Paris, 1996, aconsejando una actitud de prudencia, pero no cerrada al futuro, la dicho con razón:

"Le drame de Tchemobyl, qui a révélé le danger de certaines techniques quand elles sont entre les mains d'organisations inadaptées au sein d'une société fragile, a cependant confirmé la pertinence des comportements de prudence. La gestion du parc de centrales nucléaires hérité des anciens pays communistes de I'Europe de I'Est constitue l'une des préocupations majeures de la fin du siècle. Mais à quelques années ou mêmes quelques décennies près, I'heure de l'énergie nucléaire sonnera."

(23) Hans Blix, Discurso en la 51º Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 26 de octubre de 1996.

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